Una de las dudas que se están planteando a los contribuyentes que están planteándose acogerse al IVA de caja es lo que ocurre con las facturas pendientes de cobro si se produce un cese de actividad. El criterio establece que el IVA se declara en el momento en que se realiza el cobro, si llegado el momento en que se produzca un cese de actividad ¿qué pasa con el IVA de las facturas que no se hayan cobrado en ese momento?
La normativa no establece en ningún caso que sea obligatorio declarar las facturas pendientes de cobro previamente a proceder a la baja, es decir no deberíamos liquidar el IVA de esas facturas al cesar la actividad. Esas facturas quedarán pendientes de declarar hasta el momento en que se cobren.
Llegados a esta situación, lo que deberá hacer el contribuyente es proceder a darse de alta cuando se produzca el cobro e ingresar el IVA correspondiente en ese momento. El alta será sólo a efectos del IVA, no implicará la realización de actividad alguna y una vez realizada la declaración se procederá a hacer una nueva baja.
Teniendo esto en cuenta el alta sólo es a efectos del ingreso del impuesto. No se podrá, por tanto, aplicar la deducción del IVA de ningún gasto, ya que se entiende que no hay actividad real que implique gasto alguno. Se trata sólo de realizar el ajuste del Impuesto derivado del cobro de la factura no declarada hasta entonces.
Lo cierto es que la aplicación del IVA de caja está trayendo consigo una serie de cuestiones que implican una complicación notable en la gestión del Impuesto con respecto al criterio del devengo. Por esto y otras cuestiones el nuevo sistema está teniendo tan poco calado.
En Pymes y Autónomos | El (anunciado) fracaso del IVA de caja y las razones del mismo Imagen | runran