El IVA en la intermediación de ventas a traves de internet

El IVA en la intermediación de ventas a traves de internet
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Un modelo de negocio que se puede desarrollar a través de internet es la intermediación de ventas. El caso que vamos a tratar se refiere al lugar de realización de las actividades y el IVA a aplicar en un servicio de intermediación de venta de entradas para espectáculo deportivos, conciertos y otros eventos culturales para lo que se utiliza una página web.

Hay que especificar que la empresa intermediaria nunca adquiere las entradas y se limita a conectar a comprador y vendedor y cobrar una comisión por ello. Esos eventos pueden realizarse en distintos países.

Ya explicamos en su día que una de los aspectos en los que más dudas suelen plantearse en los servicios prestados a través de internet es el lugar en el que se supone que se llevan a cabo esos servicios. Este punto además tiene especial relevancia para determinar el tipo impositivo de IVA que se deben aplicar a esas operaciones.

En este caso concreto debemos distinguir dos posibilidades, la primera es que el detinatario de los servicios sean empresario o profesionales y la segunda que esos destinatarios sean particulares.

En el primer caso, lo que incluiría la comisión que se le cobra al vendedor, los servicios tributarán en la sede del destinatario. El lugar en el que la empresa o profesional destinatario del servicio tengan su sede o establecimiento permanente define el lugar de realización del servicio y se aplicará la legislación tributaria respecto al IVA que riga en ese país.

En cuanto a los casos en los que el destinatario del servicio sea un particular, el tratamiento es distinto ya que se tomará como lugar de realización del servicio y se aplicará la regla de sujección correspondiente a donde tenga lugar el evento.

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