La Agencia Tributaria ha anunciado que se abre la posibilidad de realizar más trámites con el PIN24. Este sistema de firma electrónica sólo permite su utilización en la presentación de declaraciones y liquidaciones, sin embargo también se habilitará para la solicitud de determinados certificados.
En concreto se podrán solicitar los certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias; los certificados ECOT para contratistas y los certificados de identificación censal.
Al igual que en el caso de la presentación de declaraciones es necesario estar de alta en este sistema para poder utilizarlo. Una vez que el usuario está registrado deberá solicitar un código para realizar sus gestiones y dicho código caducará a las 02:00 horas del día siguiente a su solicitud, debiendo solicitar un código nuevo una vez que éste haya caducado.
Con esta medida se amplía el ámbito de utilización del PIN24, si bien su naturaleza de firma electrónica temporal no hace posible su uso para otros trámites que pueden ser interesantes para los contribuyentes.
Un ejemplo muy claro es el de las consultas, verificaciones y descargas de modelos presentados. En caso de extravío el contribuyente que dispone de certificado digital puede acceder a todos los documentos presentados con dicho certificado y obtener una copia de los mismo o comprobar que el envío se hubiera realizado convenientemente en su día.
La naturaleza temporal del PIN24 no permite realizar este tipo de gestiones, ya que el certificado con el que se produjo el envío habrá caducado y no se podrá acceder a las presentaciones realizadas con el mismo por no estár ya en funcionamiento.
Por tanto la solución del PIN24 debe considerarse para casos de emergencia o bien para contribuyentes que no realicen presentaciones de forma habitual. En caso contrario siempre será mejor obtener el certificado digital y operar con él.
En Pymes y Autónomos | ¿Cómo funciona el PIN 24 horas? Imagen | mahmoud99725