Acabamos de terminar el mes de julio, con su conglomerado de obligaciones fiscales y mercantiles para los autónomos y sociedades, pero no todos pueden relajarse, porque en el mes de agosto que acaba de empezar, también hay a quién le toca liquidar impuestos. Conviene recordar que el presente año se introdujo una modificación en el calendario fiscal que afecta a las grandes empresas, así como a las que están inscritas en el registro de devolución mensual del IVA.
Hasta ahora, y en un afán por respetar el periodo vacacional del contribuyente, las empresas obligadas a la liquidación de impuestos mensuales trasladaban las obligaciones correspondientes al mes de agosto hasta el mes de septiembre, con lo que daban un respiro más que necesario a todos aquellos que tienen que sufrir el calvario fiscal sin descanso.
Pero este año el calendario ha cambiado y la presentación de agosto no se retrasa, por lo habrá que esperar hasta el día 20 para coger las merecidas vacaciones. La Agencia Tributaria ha colgado en su Sede Electrónica una nota recordatoria de esta novedad para que a nadie se le pase por alto.
El calendario fiscal del mes de agosto queda, entonces, como sigue:
Hasta el día 20 habrá que presentar:
Liquidaciones de IVA, modelos 303, 322, 340, 353, 380.
Renta y Sociedades (retenciones de profesionales y trabajadores, arrendamientos, rendimientos del capital mobiliario y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas): modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.
Recordar también que, en caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo de presentación de los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230, 303 y 353 será del 1 al 15 de agosto, como viene siendo de forma ordinaria.
Las obligaciones fiscales de este mes, por tanto, afectan a un número reducido de contribuyentes pero aquellos que se encuentren en el grupo de obligados que lo tengan presente para que luego no haya disgustos.
En Pymes y Autónomos | El modelo 340, ¿es un control excesivo? Imagen | GViciano