Hacienda ¿acorta? el plazo de presentación del primer trimestre del IVA

Hacienda ¿acorta? el plazo de presentación del primer trimestre del IVA
Sin comentarios
HOY SE HABLA DE

En El Economista se publica una noticia en relación a la decisión de Hacienda de acortar el plazo de presentación del primer trimestre del IVA. Eso supondría que aquellos contribuyentes que presentaran su declaración ayer, día 21, que según el calendario fiscal sería el último día para hacerlo dentro del plazo legal lo estarían haciendo fuera de plazo considerando que el último día era el domingo 20.

Si esta noticia se confirmara en aquellos casos en que la presentación se hubiera realizado el día 21 se les aplicaría un recargo del 5% por el retraso en la presentación. Se habla de una decisión unilateral de Hacienda que no se comunicó a los contribuyentes, algo que si se acabara confirmando no sería legal.

Lo cierto es que la normativa fiscal indica lo siguiente: "En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, la presentación de las autoliquidaciones del modelo 303, así como, en su caso, el ingreso o la solicitud de devolución, si corresponde, de la cantidad resultante, se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación trimestral, excepto la correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente".

Por tanto habría una base que permitiría a Hacienda aplicar al pie de la letra la normativa y exigir el recargo a los que hubieran presentado las liquidaciones el día 21.

Sin embargo el artículo 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en su artículo 8, determina que cuando el plazo de cumplimiento de una obligación legal se fije por días y el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Por tanto es más que cuestionable, por no decir otra cosa, la interpretación de Hacienda en este caso y la aplicación del recargo. Aquellos que se hayan visto en esta circunstancia deberán reclamar la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.

Actualización

Hacienda ha indicado que no es cierta la aplicación del recargo. El error parte de las aplicaciones de pago de algunas entidades bancarias que no están bien configuradas y asumen como último día el 20 y no el 21 (o el 22 en algunas Comunidades). Los que se hayan visto afectados por el error de su entidad deberán solicitar la devolución de ingresos indebidos.

En Pymes y Autónomos | Calendario fiscal del mes de abril Imagen | JanetR3

Temas
Comentarios cerrados
Inicio