Hacienda: el ojo que todo lo ve

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Recientemente se ha publicado la Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio, por la que se aprueba el modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Dentro del desarrollo de las medidas para la prevención del fraude fiscal se encontraba la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de proporcionar información a la Administración tributaria. Pues bien, a continuación os facilito los parámetros que se informarán y que pasarán a engrosar esa gran base de datos que ya querría cualquier empresa comercial.

Estarán obligados a presentar el modelo 159 de declaración informativa de consumos de energía eléctrica, las compañías comercializadoras de los suministros de energía eléctrica.

En la declaración se hará constar, por cada contrato de suministro, los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los contratantes, y, en su caso, de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas.
  • Referencia catastral del inmueble y su localización.
  • Potencia nominal contratada y consumo anual en Kilovatios.
  • Ubicación del punto de suministro.
  • Fecha de alta del suministro.
  • Huellas dactilares del sujeto que enciende la luz (este dato de momento no… pero tiempo al tiempo)

La presentación del modelo 159 se realizará durante el mes de febrero del año siguiente al que se refiera la declaración. La orden entra en vigor el día 1 de enero de 2010 por lo que será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración a realizar en 2011, correspondiente al año 2010.

En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.

Esta información no afectará únicamente a los propietarios que ocultan el alquiler de sus inmuebles al fisco; también será una herramienta de incalculable valor para detectar aquellas mercantiles que ceden gratuitamente a sus administradores, socios, o demás personas vinculadas a las mismas sus bienes.

Ahora sólo les falta por controlar el consumo particular de agua del excusado ubicado en el inmueble, de forma que ante cualquier requerimiento de información de la propia AEAT serán conocedores del uso que hacemos del mismo; un gasto directamente proporcional a nuestra culpabilidad.

Un consejo para quienes tengan más de un inmueble:

Ecología sumergida: no enciendan la luz ni se la dejen encendida.

Imagen | Galería de Bogenfreund

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