Después de una incesante y monótona campaña de renta, me ha apetecido cambiar el chip y empezar a analizar el futuro inmediato de la normativa del IVA en cuanto a servicios se refiere. No es que me apetezca por cautivadora, sino más bien por su inminente entrada en vigor, prevista para el 1 de enero de 2010.
Actualmente las reglas de localización de los servicios respecto al IVA son harto complejas. En mi caso he optado por aplicar la regla de
La moneda del país
El criterio es el siguiente para casos conflictivos: lanzo una moneda al aire (preferiblemente un Euro) de forma que si sale “cara” aplico el IVA español, si sale “cruz” no lo aplico y me encomiendo a Cristo. Si resulta que la moneda es de otro Estado miembro, me ahorro lanzarla y entiendo que ésa es la localización.
Normalmente y para que nos entendamos, suele emitir la factura quien presta el servicio, por lo tanto si el servicio se presta en España, se repercute IVA español por entender que la operación se localiza aquí. Pues bien, en la actualidad, y por aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a veces quien recibe el servicio es quien debe confeccionar la factura, repercutir el IVA, y a la vez si le corresponde, deducírselo.
Pongamos un ejemplo: si una empresa de Madrid pide un estudio de mercado a una empresa estadounidense, la empresa americana emitirá una factura (a su modo y sin IVA) y la empresa española (que recibe el servicio y que no debiera hacer nada) expedirá factura y liquidará la operación ante el fisco, adjuntando el justificante contable del servicio por entenderse localizada la operación en España.
En fin, que esa localización del servicio a uno u otro Estado que en el ejemplo puede parecer sencilla, se complica hasta extremos insospechados, siendo la actual casuística reinante un galimatías digno de Luís Piedrahita. Ahora, gracias a la nueva legislación se simplificará el asunto de forma que:
Las prestaciones de servicios de una empresa al consumidor final se considerarán realizadas donde radique la sede del prestador de los servicios. Si la empresa española presta servicios a un consumidor final italiano, se aplicará IVA español.
Las prestaciones de servicios de empresa a empresa se considerarán realizadas donde radique el receptor de los servicios. En estos casos (supongamos que una empresa alemana presta un servicio de asesoramiento a una empresa española) quien presta el servicio emitirá la factura sin IVA, siendo el receptor (empresa española) quien proceda a la autorepercusion de la factura de acuerdo con la regla de inversión del sujeto pasivo.
Al parecer esta nueva fórmula no estará exenta de conflictos, pues a raíz del sistema anteriormente descrito parecen plantearse situaciones conflictivas. Por ejemplo, si una asesoría hace una declaración de renta a un empresario francés. ¿Estamos ante un servicio destinado a un particular o a un profesional/profesional?
También se plantean dudas que afectan a la localización del receptor de los servicios. Por ejemplo, si se firma un contrato de publicidad con una matriz inglesa que tiene sucursales en España, ¿Dónde entenderemos que se presta el servicio?
Sin perjuicio que la norma parece mantener reglas especiales en cuanto a servicios ligados a inmuebles, etc. los demás enigmas que surjan sólo se aclararán conforme vaya germinando la jurisprudencia. El IVA viene a ser un Salsa Rosa (programa del corazón) comunitario, de forma que únicamente a golpe de demanda se va concretando quién tiene razón, no sin antes conocer las intimidades de sus intervinientes y tejemanejes de la propia operación.
Finalmente, habrá que tener en cuenta como se configura el modelo de operaciones intracomunitarias (modelo 349) dado que incluirá también servicios intracomunitarios y su periodicidad será mensual, ello sin perjuicio que en función de las cantidades operadas, tal vez sean menos exigentes.
Imagen | Galería de Rahego
Más Información | Anteproyecto de Ley "Paquete IVA"