La fiscalidad del comercio electrónico (V): impuestos aduaneros

La fiscalidad del comercio electrónico (V): impuestos aduaneros
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Además de los ya tratados en post anteriores, la fiscalidad del comercio electrónico debe regular otros impuestos. Los impuestos aduaneros están fundamentalmente ligados al mercado internacional, y que actúan no sólo como fuente de ingresos para los Estados, sino además como medio de control de los bienes intercambiados a nivel mundial.

Los impuestos aduaneros juegan un gran papel en materia fiscal, pero también, especialmente, en lo que respecta al control de derechos de propiedad industrial, intelectual, salud y sanidad. La normativa básica aplicable procede del ordenamiento comunitario, tras la aprobación del Código Aduanero Comunitario (CAC).

El pago del impuesto de aduanas por la adquisición de productos de otros Estados, siempre que no sean grandes cantidades, es muy aleatorio, no existie un criterio fijo para retener un paquete u otro, independientemente de los controles respecto a tráfico de drogas o sustancias ilegales que se llevan a cabo de forma mucho más intensa.

Si se adquiere una cámara fotográfica en el mercado chino, a un precio muy inferior al español, ésta debería ser objeto de tributación en aduanas, siendo retenida en tanto el destinatario no abonase dicha cantidad. No siempre ocurre así ya que el control aduanero es flexible y es posible pasar el control correspondiente sin que esta mercancía sea detectada.

Pero si hablamos de la adquisición de bienes digitales, o en los que no interviene en ningún momento la entrega material o física de lo adquirido, la cuestión es mucho más difícil de controlar todavía. No existe un consenso a nivel internacional respecto a cómo debe considerarse este tipo de transacciones o adquisiciones, y su tributación respecto al impuesto de aduanas.

Como indicamos en otro de nuestros post la UE decidió, a efectos fiscales, que este tipo de actividades se trate como una prestación de servicio y no de una entrega de bienes.

La UE ha solventado, la cuestión aduanera de este tipo de operaciones aplicando el Impuesto sobre el Valor Añadido mediante los procedimiento que indicamos en el post anterior , evitando así que este tipo de transacciones quede completamente fuera de la aplicación de impuestos.

En Pymes y Autónomos | Hacienda pone el punto de mira en ebay, La fiscalidad del comercio electronico

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    • Actualmente estoy vendiendo bienes a través de nuestra página web a particulares residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y países fuera de la Unión Europea. Los envíos los hago con "Correos" mediante envíos certificados. Por ser territorio fuera de la Unión Europea facturo esos pedidos sin el IVA. Si el pedido supera los 500 € hago DUA de exportación. Si no supera esa cantidad hago únicamente la "Declaración de valor en Aduana". Mis preguntas son las siguientes:

      - En pedidos superiores a 500 €, ¿sirve el DUA de exportación como documento ante la Agencia Tributaria para justificar la no aplicación del IVA en ese tipo de envíos?

      - En pedidos inferiores a 500 €, ¿sirve el resguardo del envío certificado de "Correos" como documento ante la Agencia Tributaria para justificar la no aplicación del IVA en ese tipo de envíos? Si no sirve, ¿qué documento necesitaría para la justificación?

      - ¿Hay alguna diferencia a la hora de vender bienes a particulares dependiendo si residen en Ceuta, Melilla, Canarias o resto de países fuera de la Unión Europea?

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