El pasado sábado se publicó en el BOE la Ley de Emprendedores así que ya se puede confirmar que el 1 de enero de 2014 entra en vigor el criterio de caja en el IVA.
Sin embargo hay que destacar que hay una limitación temporal en la aplicación de este criterio, que permitiría declarar el IVA en función de la fecha de cobro/pago de las facturas y no por su devengo.
La Ley establece que “en las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación”.
Esto quiere decir que las facturas, independientemente de que se hayan cobrado o no, tienen una fecha límite para ser declaradas. Eso implicaría que si en ese plazo no se hubiera cobrado dicha factura habría que incluirla en la liquidación correspondiente y luego compensarla siempre que se hubiera seguido el trámite para ello.
Este aspecto ya se había dado a conocer, pero en ningún caso desde fuentes del Gobierno, que han vendido la aprobación de este sistema como la concesión de una vieja reivindicación de autónomos y pymes pero que en la práctica vemos que tiene un efecto muy limitado.
De manera similar a lo que ha supuesto la puesta en marcha de la cobertura del paro de los autónomos los efectos positivos de este sistema serán escasos. La limitación temporal y la carga administrativa que trae consigo hacen muy poco recomendable acogerse al mismo.
En Pymes y Autónomos | Detalles sobre el funcionamiento del criterio de caja del IVA Imagen | yolandalcarrillo