Remo nos informaba en un reciente post de la posible prórroga en la presentación de los libros de facturas por vía telemática para el resto de empresas no incluidas en el registro de devolución mensual. Pues bien, parece que esa posibilidad va tomando cuerpo y su resultado se traduce de momento, en un proyecto de Real Decreto que incluye otras medidas.
El proyecto de Real Decreto modifica determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de tributos, además de adaptar la normativa estatal a algunas de las disposiciones comunitarias. La verdad es que la regulación es de lo más variopinta, al estilo de una Ley de acompañamiento de los presupuestos. En primer lugar os informaré de las medidas previstas, para en un post post-erior ir detallando su contenido.
- Se pospone hasta el año 2012, para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario, la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros-registro de dichos impuestos. Un medicamento para este invierno.
- Se acuerda dar un tratamiento normativo adecuado a aquellos supuestos de creación de entidades con la única finalidad de transmitir posteriormente sus acciones, participaciones o títulos representativos de los fondos propios a terceros, de forma que se restringe la posibilidad de utilizar sus cuentas bancarias hasta el momento en que se transmita la entidad con el fin de destinarse a una actividad económica efectiva, debiéndose informar a la Administración de dicha circunstancia.
- Se introduce una modificación de carácter técnico que afecta a la imputación temporal de la obligación de informar, en la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347), sobre las cantidades superiores a 6.000 euros que se perciban en metálico.
- Se establece un límite de 6.000 euros a la declaración informativa anual de saldos a 31 de diciembre de créditos o préstamos concedidos por las entidades de crédito a sus clientes.
- Las entidades crediticias deberán informar de las cantidades que entreguen o reciban en metálico por importe superior a 3.000 euros, así como de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de cobros mediante tarjeta de crédito o débito cuando el importe neto anual de dichos cobros exceda de 3.000 euros.
- En referencia a mi anterior post sobre notificaciones electrónicas, y en el marco del fomento de las relaciones electrónicas entre la Administración y los ciudadanos, se introduce un nuevo artículo que regula la posible atribución a obligados tributarios que no sean personas físicas, de una dirección electrónica a efectos de notificaciones tributarias.
En el siguiente post trataré con más personalidad y menos objetividad las propuestas gestadas por el Gobierno; un nuevo nasciturus legal en plena crisis que espero que se conciba. Más que nada porque una de las propuestas exigirá menos dedicación profesional (estéril) por mi parte, a la par que la empresa seguirá parcialmente desinhibida durante un par de años más. Fiscalrespir: un estupendo viagra tributario.
Lea las instrucciones y consulte a su asesor
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