Todos los que nos hemos tenido que enfrentar a un procedimiento de revisión o de inspección por parte de la Agencia Tributaria sabemos que el criterio de Hacienda a la hora de estimar cuándo es deducible o no un determinado gasto suele ser, a veces, excesivamente riguroso (o incluso arbitrario). La interpretación que la Administración hace sobre este tema queda en entredicho en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que carga contra el criterio que siempre perjudica al contribuyente.
La norma establece que son deducibles los gastos necesarios para la actividad a desarrollar y que tengan una clara correlación con los ingresos obtenidos por la empresas. A partir de esta premisa podemos empezar a interpretar si los gastos declarados cumplen o no con estos requisitos y llegados a un punto podremos discutir con la Administración Tributaria cuando hay disparidad de opiniones. Generalmente la Administración establece que es el contribuyente quien debe acreditar que se cumplen esas premisas, sin embargo esta sentencia no admite este criterio.
El fallo reconoce que para la deducibilidad de los gastos resulta exigible su correlación con los ingresos, de manera que aquellos coadyuven a la obtención de ingresos de la actividad empresarial desarrollada. Sin embargo destaca que "ha de partirse del principio que, salvo patente desproporción, no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración-liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad".
Además señala que "la incertidumbre probatoria respecto de este extremo ha de perjudicar pues a la Administración, en virtud de las normas legales sobre la carga de la prueba, que no tienen otro alcance que el de señalar las consecuencias de la falta de prueba. No obstante, cumplida por la Administración tal carga de la prueba, debe ser el interesado quien peche con la carga de desvirtuar la prueba de adverso, mediante la oportuna contraprueba o prueba de lo contrario, debiéndose añadir que en cada caso la carga de la prueba podrá ser modulada por la regla de la facilidad probatoria."
Partimos pués de una situación en la que es el contribuyente el que tiene la facultad de estimar la deducción del gasto y ha de ser la Administración la que justifique por que no debe ser así, "es a la Administración a la que compete averiguar la verdad material, más allá de la que presenta el contribuyente, y debiendo desplegar al efecto todos los medios a su alcance" concluye el fallo del Tribunal.
Lógicamente este es un tema delicado. En primera instancia, e incluso en segunda si se acude al TEAR, la Administración tiene claro cual es su criterio, aunque luego se demuestre equivocado. Lógicamente al contribuyente siempre le queda el recurso de la vía judicial, pero no siempre uno está dispuesto a llegar a este punto, dependiendo de los importes en discusión, de los costes que hay que asumir, etc.
Lo que está claro es que, cada vez con mayor asiduidad, Hacienda no siempre tiene la razón.
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