Pequeños comercios, grandes compras

Pequeños comercios, grandes compras
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Es importante que los pequeños comercios estén alerta y tengan en cuenta que tampoco escapan de las garras del IVA, pese a que pueda parecérselo. Sus adquisiciones intracomunitarias (compras en cualquier país de la Comunidad Europea) pueden acarrear algún que otro dolor de cabeza a su titular debido al impacto fiscal que tienen. El motivo es que a veces, esa virtual exención en la obligación de presentar declaraciones periódicas de IVA no es tal.

Si se es un comercio minorista regentado por una persona física, una sociedad civil o una comunidad de bienes que se encuentra en el régimen especial de IVA de recargo de equivalencia (por el cual no existe obligación de presentar IVA) hay que ir con cuidado con las compras comunitarias ¿Qué obligaciones tenemos en ese caso?

En ese caso, el comprador de las prendas de vestir, de juguetes, etc. deberá presentar una declaración-liquidación especial de carácter no periódico (modelo 309) ya que se trata de una empresa que realiza operaciones que no generan derecho a deducción y está realizando adquisiciones intracomunitarias.

Asimismo, deberá ingresar mediante dicha declaración-liquidación no periódica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el recargo de equivalencia que corresponda a los bienes adquiridos objeto de su comercio habitual. Por lo tanto, lo que pudiera parecer una inocente compra sin IVA, puede acabar siendo una pesadilla tributaria si no se está atento.

Además, deberá presentar una declaración recapitulativa de operaciones (modelo 349) y ello con independencia del importe de las mismas. En fin, que a no ser que se trate de una compra en cantidad o con mucho margen, mejor que adquiramos de un proveedor de la casa.

Si compráis fuera… un consejo:

con criterio y a toneladas.

Imagen | Galería de jlastras

Más Información | modelo 309

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