Plan de Control Tributario 2011: el control del fraude en fase recaudatoria

Plan de Control Tributario 2011: el control del fraude en fase recaudatoria
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Tras analizar el primer gran bloque del Plan de Control Tributario, centrado en la comprobación e investigación del fraude fiscal, vamos a ver en qué consite el segundo de los grandes ámbitos en los que se articula el Plan, el control del fraude en fase recaudatoria. Las actuaciones de este segundo bloque van dirigidas a lograr el cobro de las regularizaciones y liquidaciones derivadas de las actuaciones de control tributario.

Se reforzará el control de deudores con incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales. Se realizarán actuaciones de embargo de los bienes y créditos de estos deudores en función de la información contable que se pueda recabar en las citadas actuaciones. Esto tendrá una doble finalidad, por un lado la de cobrar la deuda pendiente y, por otro, impedir la actuación en el mercado de estos sujetos, que con su proceder no sólo perjudican a la Hacienda Pública sino que realizan una competencia ilícita en el sector económico en el que ejercen sus actividades, por la ventaja que les supone este fraude fiscal respecto a otras empresas de la competencia.

Así mismo se intensificará la presencia efectiva de los órganos de Recaudación en las instalaciones de los contribuyentes con deudas en período ejecutivo de cuantía significativa o con solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por importes relevantes. Se pretende así evaluar la situación financiera y patrimonial de dichos contribuyentes y su riesgo de insolvencia.

Se hará un seguimiento de insolvencias aparentes, investigándose especialmente la participación de contribuyentes aparentemente insolventes en la creación de nuevas sociedades mercantiles que posteriormente no ingresan sus obligaciones tributarias o con las que se dificulta la recuperación de las deudas pendientes de cobro. Todo ello con el objeto de obtener pruebas que acrediten supuestos de insolvencia punibles y, además, adoptar medidas de aseguramiento del cobro de las deudas que procedan.

Aumentará el control de los procesos concursales para impedir actuaciones de defraudación que traten de aprovechar la protección otorgada por la legislación concursal para eludir el pago de las deudas tributarias o evitar incurrir en los supuestos de responsabilidad previstos por la normativa tributaria. Para ello se trabajará en:

  • La oposición a la aprobación de cuentas en concursos en los que se detecten alteraciones en el orden de pago de los créditos y en los que existan créditos contra la masa de naturaleza tributaria pendientes de pago.

  • El impulso del control de responsabilidades de los administradores concursales.

  • La potenciación de una participación más activa en la fase de calificación de créditos, con el objeto de obtener y aportar pruebas que permitan una calificación de concurso culpable cuando se estime que concurren los supuestos recogidos en el artículo 164 de la Ley Concursal.

Se reforzarán las actuaciones en relación con el delito contra la Hacienda Pública, tanto a través de la remisión de expedientes al ámbito penal para proponer a los órganos judiciales la adopción de medidas cautelares cuando se observe riesgo recaudatorio, como mediante el establecimiento de sistemas de vigilancia patrimonial, durante la tramitación jurisdicciona, para aquéllos que tengan responsabilidad civil derivada del delito contra la Hacienda Públical.

Los órganos de recaudación prestarán especial atención a las conductas de los condenados por delito contra la Hacienda Pública, por si hubiese que ponerlas en conocimiento de los jueces solicitando la retirada de la suspensión del ingreso en prisión ante el incumplimiento de sus obligaciones de ingreso sin ser insolventes.

Se reforzará la adopción de medidas cautelares, teniendo en cuenta que éste es un instrumento muy eficaz en la lucha contra los trasvases patrimoniales.

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