Por una retención más justa

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Una reciente consulta vinculante plantea si es posible practicar retenciones del trabajo negativas, así como si pueden computarse importes negativos no previstos en la normativa reglamentaria tanto para el cálculo del porcentaje de retención como, en su caso, para la minoración de la retención calculada.

La respuesta como era de esperar es negativa en ambos casos, en primer lugar porque el reglamento juega a favor del citado resultado, en segundo lugar porque interesa al fisco. Ahora bien ¿Es legalmente aceptable que una norma con rango reglamentario prevea retenciones sobre unas rentas superiores al impuesto que le hubiera correspondido al perceptor de las mismas si aplicáramos la ley en sus estrictos términos? ¿Es justo que se sancione a una empresa por practicar retenciones menores a un trabajador a las previstas reglamentariamente pero más acordes al impuesto legalmente existente? ¿Puede un reglamento contrariar o menospreciar una ley?

Las respuestas a todas las preguntas que planteo también son lógicamente negativas, en primer lugar porque hay fundamento para ello, en segundo lugar porque interesa a quien las suscribe. Imaginemos un trabajador que no percibe más rentas que las del trabajo, tiene concertado un préstamo hipotecario por la adquisición de su vivienda habitual y realiza aportaciones mensuales por idéntico importe a un plan de pensiones, en definitiva... un ciudadano ejemplar.

En este caso por ejemplo, el hecho que la empresa no pueda retener lo justo, entendiendo por tal lo legalmente previsto porque el reglamento no permite una retención más certera, es un despropósito. No voy a desarrollar la reflexión que antecede al resultado que indico, pero está claro que no sólo es plausible, sino también más apropiado en la actualidad.

No vería inconveniente que empresa y trabajador, previas las averiguaciones oportunas y con la colaboración del trabajador interesado en una menor retención, suscribieran un acuerdo de retención conforme a la legalidad vigente (Ley 35/2006) de forma que la renta disponible fuera mucho mayor para el empleado a la par que más favorable atendiendo a las circunstancias anteriormente previstas (hipoteca, plan de pensiones...).

El argumento de la Agencia Tributaria para no aceptar una menor retención a la pretendida por las partes es que estamos ante conceptos reglamentariamente no previstos. A fecha de hoy lo mejor sería una menor rigidez reglamentaria y gubernamental, sobre todo si ésta es contraria al resultado impositivo legal y a la actualidad económica que deseamos y no vivimos.

Vamos a ser claros, lo máximo que puede pasar en el caso que planteo es que ese empleado se quede sin trabajo, por lo que la retención habrá sido bastante superior a la ansiada incluso reglamentariamente. Otro axioma jurídico que extraigo es:

Un reglamento es un adolescente legal: dice y hace lo contrario que inspira su progenitor.

Imagen | Galería de Carlos Capote en flickr

Vía | Consulta vinculante

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