Los autónomos, fuente de riqueza de una España escuálida, colectivo dinamizador de nuestra economía, en junio de 2013 daban empleo a cerca de 800.000 personas. Este colectivo de cerca de dos millones de trabajadores ha sufrido y sufre la dureza de una crisis que parece indefinida, en muchos casos abandonados a su suerte por las entidades financieras que les restringieron o cancelaron el crédito y por el gobierno que exprimió y sigue exprimiendo lo que puede de unas naranjas que difícilmente poden dar más zumo.
Dicho esto que es de justicia, demos respuesta a la pregunta que nos planteamos, pueden los autónomos solicitar y confirmar el borrador de la renta y pedir sus datos fiscales, o están obligados a cumplimentar la declaración de la renta.
Pero responder a esta pregunta dividiremos los trabajadores autónomos principalmente en dos grupos:
Trabajadores autónomos con una nomina que son socios o administradores de una sociedad mercantil.
En este caso si pueden tener la opción de solicitar el borrador siempre que cumplan los requisitos para su presentación. Tanto el borrador como los datos fiscales pueden obtenerse mediante su visualización a través de Internet y desde el primer día de la campaña del IRPF pudiendo acceder a él a través del portal de Internet de la Agencia Tributaria, para lo cual el contribuyente deberá disponer bien de un número de referencia que le facilitará la Agencia Tributaria en el mismo portal previa introducción de los datos sobre su declaración del IRPF del ejercicio anterior que le sean solicitados, bien con firma electrónica, tanto la incorporada al DNI electrónico, como con el PIN24H, como con cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria.
Resto de autónomos que hayan obtenido rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF)
Están obligados a presentar la declaración de la renta o declaración anual del IRPF, a excepción de los contribuyentes que en el ejercicio 2013 hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
El motivo para que tengan que presentar el modelo 100 de la declaración de la renta es que Hacienda no puede calcular su renta o rendimiento al no conocer el resultado de su actividad, obtenido de la diferencia entre sus ingresos y gastos.
La cumplimentación de los datos relativos a rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se cumplimenta en la página 5 del modelo 100, los rendimientos de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) en estimación objetiva en la página 6 y los rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva en la página 7.
No obstante, aunque no se pueda solicitar el borrador sí que es conveniente solicitar o consultar los datos fiscales para evitar posibles errores.
En Pymes y Autónomos | La subida de la base mínima no afecta a todos los autónomos Imagen | De la Cigoña