El modelo 123 sirve para liquidar las retención e ingreso a cuenta de determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas. Con el aumento de la finaciación privada en las empresas se hace cada vez más habitual la obligación de presentar este modelo ya que a través del mismo se ingresan las retenciones a aplicar en los intereses pagados por los prestamos recibidos por la empresa por parte de terceros.
El ejemplo más claro, a parte de los préstamos realizados por particulares (socio o no socios), son las empresas que han recibido financiación por parte de ENISA o CDTI.
La liquidación de intereses de este tipo de préstamos obliga a aplicar una retención en el momento de su pago del 21%. Esa retención se ingresa trimestralmente igual que en el caso de las retenciones a profesionales, trabajadores o de alquileres. el modelo de liquidación de éstas retenciones es el 123.
Lógicamente la presentación de este modelo obliga a un alta censal previa. Por tanto en el momento de suscribir un préstamo con la empresa, siempre hablamos de los que no procedan de financiación bancaria, debemos comunicar este alta a través del modelo 036.
Al igual que el resto de modelos de liquidación de retenciones, el modelo 123 obliga a la presentación de una declaración informativa anual del total de rendimientos pagados en el ejercicio. Esto se lleva a cabo a través del modelo 193, que se presentará en el mismo plazo que el resto de declaraciones informativas.
La falta de presentación de estos modelos supondrá la apertura de un expediente sancionados que concluirá en una multa mínima de 150 euros, aparte de la liquidación de las retenciones con el correspondiente recargo e intereses de demora.
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