Recuperación del IVA ante un concurso de acreedores

Recuperación del IVA ante un concurso de acreedores
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Dos cosas son ciertas ante un concurso:

En primer lugar que los acreedores ven sus posibilidades de cobro mermadas; en segundo lugar, que hasta aquí no digo nada que ya sepáis o por desgracia hayáis vivido. Ahora bien, es importante que ante una situación de este tipo se responda con celeridad y se recupere el IVA en su día devengado e ingresado.

Existen dos formas de recuperar el IVA en caso de impago de la factura:

  • La primera de ellas según la ley del IVA se da en caso de declaración de concurso de nuestro cliente.

  • La segunda y resumiendo, cuando el crédito se entiende total o parcialmente incobrable por haber pasado dos años desde la emisión de la correspondiente factura, no se haya cobrado y exista reclamación judicial al respecto.

Es importante tener en cuenta, porque hacienda es así de simpática e interpreta las situaciones en función del engorde que represente para su bolsillo la solución, que al publicarse el auto de declaración del concurso de alguno de nuestros clientes, y aquí viene lo único importante del artículo... sólo se dispone de un mes para iniciar los trámites de modificación de la base imponible y posterior recuperación del IVA.

Pasado el mes, por tanto, no existe posibilidad de conseguir el IVA a no ser que nuestro cliente pase a mejor fortuna. ¿Porqué? Porque según la Dirección General de Tributos, al no poder personarse ella misma a tiempo al concurso de acreedores respecto esas cantidades por no habérselas comunicado, su crédito tributario pierde rango.

Es por este motivo que hacienda, pasados dos años (un año después de la modificación del artículo 80 de la Ley del IVA) y pese a cumplir con los demás requisitos de la segunda opción mostrada, no aceptará nuestra petición si ha existido previo concurso, y es por ello también que tendremos que acudir a los Tribunales a ver qué piensan.

Resumiendo, que duele más... el empresario emite la factura e ingresa el IVA, hacienda por tanto lo cobra, el cliente consume, concursa y no paga. Ahora entiendo la palabra concurso y su positivo significado.

A lo mejor sería cuestión de modificar ligeramente la Ley del IVA aprovechando la Ley de presupuestos y la crisis, y aceptar como mínimo que ambos sistemas de recuperación sean compatibles. Lo contrario puede siginificar en ocasiones, que no se cobre absolutamente nada de nuestro crédito, que además al concursado jamás se le haya devuelto el IVA soportado por nuestra factura, y en definitiva que nuestro denegado crédito fiscal esté en manos de todos, o sea de Hacienda.

Eso sí que es lucrarse injustamente, y no me refiero al concursado culpable.

En Pymes y Autónomos | Aspectos clave en un concurso voluntario de acreedores.

Más información | Real Decreto 1624/1992 del IVA

Imagen | Street_Spirit en Flickr

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