Como ya hemos tratado en otras ocasiones, la relación entre el socio-administrador y la sociedad es un tema que lleva a múltiples dudas. Siempre hemos dejado claro que se trata de una relación mercantil y que los estatutos han de fijar si el cargo es retribuido y en qué cuantía. Pero ¿qué ocurre con los gastos de desplazamiento del administrador?
Si el principal representante de la empresa ha de viajar para, dentro de las atribuciones de su cargo, realizar alguna labor para la misma, y tenieno en cuenta que en el aspecto legal no hablamos de un trabajador como tal, ¿puede la empresa deducir los gastos de ese viaje?
Ante esta cuestión siempre volvemos al concepto de que es fiscalmente deducible todo gasto necesario para la producción de ingresos. Independientemente de que la persona que realice dicho desplazamiento no tenga un vínculo laboral con la sociedad, el gasto será deducible en tanto que podamos justificarlo como necesario y productivo.
Debemos de tener en cuenta que entre las facultades del administrador figura la de representar a la sociedad en actos y ante personas que puedan tener relación con la actividad de la empresa. Por tanto, y siempre aplicando el sentido común, es deducible ese gasto.
¿Podemos entonces justificar el desplazamiento del administrador a una feria sectorial y deducir los gastos originados por ese viaje? Evidentemente podemos pensar que sí, pero lo que no es justificable es que se paguen los gastos generados por una semana de estancia del administrador en un determinado lugar justificando su asistencia a una feria cuando ésta dura apenas un par de días.
También puede ser admisible que el administrador se desplace a visitar a potenciales clientes y la empresa pueda deducir esos gastos, pero tampoco es admisible que justamente de los lugares a los que suele ir a buscar nuevos negocios nunca surgan relaciones comerciales.
Esta cuestión debe afrontarse siempre desde un punto de vista objetivo y no basado en el interés de intenar inflar el capítulo de gastos incluyedo viajes que no tienen absolutamente nada que ver con lo que hace la empresa.
En Pymes y Autónomos | El cargo de administrador societario no tiene consideración laboral Imagen | maricarmenm