Como ya os comentamos en su momento, el Gobierno ha promovido la puesta en marcha de la Ley de Unidad de Mercado, con la que se pretende simplificar los trámites administrativos y la solicitud de licencias para operar en diferentes Comunidades Autónomas.
Hoy el BOE publica la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado, que contienen el desarrollo normativo de la misma y que incluye ciertas modificaciones sobre el teto original que han sido introducidas tras el tramite parlamentario.
Recordemos que esta Ley abre la posibilidad de que las empresas que operan en diferentes comunidades autónomas puedan hacerlo siguiendo la normativa en materia de licencias y de consumo de su comunidad de origen, sin necesidad de adaptarse a las normas autonómicas y locales.
Al estar transferidas a las comunidades estas competencias, hasta ahora las empresas debían adaptarse a las normas vigentes en cada uno de los territorios, lo que complica los trámites administrativos en estos casos. Todo esto se simplifica con la entrada en vigor de esta Ley.
Entre las modificaciones introducidas podemos observar que las empresas que ya estén operando ahora en diferentes comunidades y tengan varias sedes se acogerán a la normativa de aquella en la que tengan su ubicación principal (domicilio social o sede administrativa).
También se han establecido determinadas actividades excluidas de la aplicación de esta Ley. La licencia única no será de aplicación en las las aseguradoras, los fondos de pensiones, las cooperativas de crédito, el transporte por ferrocarril y las licencias municipales como taxis y autobuses. Tampoco en los establecimientos farmacéuticos y todas aquellas que estén excluidas de la declaración responsable de inicio de actividad y deban solicitar la licencia de apertura correspondiente.
En Pymes y Autónomos | Ley de Unidad de Mercado: un paso en la buena dirección para facilitar el comercio interno Imagen | blu-news.org