La responsabilidad del administrador por las deudas contraídas por la entidad es un tema que ha causado numerosos quebraderos de cabeza en el panorama empresarial. Las actuaciones que pueden causar una derivación de responsabilidades son muchas y se han ido ampliando en las diferentes reformas de la normativa fiscal y mercantil. Como indica la Ley de Sociedades de Capital "los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos".
Esto nos lleva a la conclusión de que separar el patrimonio personal y el empresarial es algo de suma importancia para el que ostenta un cargo de administración en una sociedad de capital. De lo contrario, los bienes privativos se encuentran en riesgo y podrían perderse si la empresa incurre en deudas que no puede afrontar.
Los efectos de un posible embargo son todavía más graves si el administrador está casado en régimen de gananciales, puesto que podría responder de las deudas con el patrimonio familiar y no solo con el personal. El matrimonio responde solidariamente con sus bienes comunes, aunque no pueden embargarse los bienes que el cónyuge haya adquirido por herencia ni los que fueran de su propiedad antes de contraer matrimonio.
La separación de bienes es el primer paso que hay que dar para salvaguardar el patrimonio privado del riesgo empresarial. Esta separación puede hacerse desde un primer momento o bien a posteriori. Tan solo hay que valorar los bienes comunes y repartirlos al 50%. Si hubiera, por ejemplo, una vivienda familiar en común, uno de los cónyuges tendría que adjudicársela (por lógica, el que no ejerce como administrador) y compensar al otro económicamente, como si se hubiera realizado una compra. Si el inmueble estuviera gravado con hipoteca, se restaría el importe que queda por pagar del precio del bien y se repartiría al 50% el neto.
Los bienes que quedaran en la titularidad del que ejerce el cargo de administrador seguirían en riesgo, aunque se había asegurado la mitad. Para salvaguardar esa otra mitad, a veces se acude a la creación de Sociedades de tenencia de bienes, más conocidas como Sociedades Patrimoniales. El problema es que, si el que asume el riesgo tiene participaciones sociales en la entidad en la que ha depositado su patrimonio, estas participaciones también serían embargables. Para evitarlo, lo más aconsejable es que los socios sean los hijos o terceras personas, de manera que no haya una vinculación de responsabilidad y el patrimonio se mantenga a salvo.
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