El administrador de una sociedad siempre ha de cotizar

El administrador de una sociedad siempre ha de cotizar
3 comentarios

Recibimos una consulta en relación a la obligación de cotizar de los administradores societarios.

Se plantea el caso siguiente:

Buenas tardes, les escribimos con motivo de una duda acerca de la inclusión en la Seguridad Social del administrador único de una S.L., que si bien ha sido ya tratada en esta web, existen discrepancias en función de las fuentes consultadas. En nuestro caso particular, formamos una S.L. de 4 socios. El administrador posee una participación del 24% por lo que carece del control efectivo, y no es retribuido porque así se establece en los estatutos. Según un artículo de esta web, el administrador ha de cotizar siempre en la seguridad social. Sin embargo, otras fuentes señalan que un administrador sin control efectivo y no remunerado, sin relación laboral con la sociedad, y que únicamente ejerce funciones de dirección y gerencia, está excluido del régimen de la Seguridad Social. Les agradeceríamos una aclaración acerca de esta cuestión. Muchas gracias de antemano.

La respuesta es muy clara, cuando la empresa realice alguna actividad el administrador siempre ha de cotizar a la Seguridad Social , otra cuestión es en qué régimen ha de estar encuadrado. El hecho de ejercer funciones de dirección y gerencia ya es motivo suficiente, según establece la Administración, para que el administrador deba estar dado de alta en la Seguridad Social y sólo en el caso de las sociedades inactivas no sería necesario cumplir con esa obligación.

El otro artículo al que se hace referencia no excluye de cotización al administrador sin control efectivo y no remunerado y sin relación laboral (el administrador nunca mantiene relación laboral por su cargo), sino que comenta que en esos casos debe excluirse al administrador del Régimen de Autónomos, que son dos cosas diferentes.

El caso que se comenta efectivamente supondría la exclusión del administrador del RETA, pero en todo caso estaría obligado a cotizar en Régimen General con exclusiones (sin desempleo ni FOGASA). Además hay que tener en cuenta que no se admite la cotización del administrador a tiempo parcial, ya que la relación entre el administrador y la sociedad se presupone siempre a jornada completa.

En Pymes y Autónomos | La cotización de los administradores societarios en la Seguridad Social Imagen | Ministerio TIC Colombia

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Comentarios cerrados
    • interesante

      Ante todo muchas gracias por vuestra respuesta. Sin embargo, a este respecto todavía albergamos dudas.

      Partiendo de la base de que en el caso planteado el administrador estaría excluido del RETA al carecer de control efectivo, podría argumentarse su exclusión del sistema de Seguridad Social basándose en el artículo 97.2.k de la LGSS. En él se establece literalmente "como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de éstas en los términos establecidos en el apartado uno de la disposición adicional vigésimo séptima de la presente Ley, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma."

      En el caso particular que se plantea, no se cumple el último supuesto ya que el administrador no es retribuido de ningún modo, por lo que entendemos que quedaría excluido también del Régimen General con exclusiones.

      Muchas gracias de nuevo.

    • Hola, qué pasaría si el administrador es socio mayoritario pero ya cotiza a la SS porque tiene un trabajo por cuenta ajena? gracias

    • Hola, fui gerente de una empresa durante una año en 2011, estaba como autónomo, hoy he ido a darme de alta en hacienda y me han dicho que nunca había estado de alta como autónomo, me ha sorprendido y he dicho que si, me han respondido que estuve como administrador único aunque eramos 5 socios para una empresa pero no como autónomo individual, y por eso me surge la duda si cuando vaya a la Tesoreria a darme de alta de autónomo podre acogerme a la reducción de cuota o no. Saludos.

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