¿Hay que informar de los bienes en el extranjero que aparecen contabilizados?

¿Hay que informar de los bienes en el extranjero que aparecen contabilizados?
Sin comentarios
HOY SE HABLA DE

La declaración de bienes en el extranjero sigue suscitando muchas dudas. Una de ellas tiene que ver con la obligación de presentar dicha declaración por parte de una sociedad que tiene perfectamente identificados dichos bienes en su contabilidad. ¿Es obligatorio la presentación de la declaración informativa en este caso?

La obligación de información prevista en el reglamento que la regula no resultará de aplicación respecto de las cuentas bancarias cuytos titulares sean personas jurídicas u otras entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.

De igual modo si el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español o cuando sea un establecimiento permanente en España de no residentes, y tiene registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas a las que se refiere la normativa también estará exenta de presentar la declaración informativa.

En cuanto a los inmuebles, la obligación de información no resultará de aplicación respecto de los inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero cuyos titulares sean personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.

Por tanto cuando se den las circunstancias en las que la titularidad de los bienes situados en el extranjero sea de una sociedad mercantil y dichos bienes estén perfectamente e individualmente identificados en su contabilidad la sociedad estará exenta de presentar la declaración informativa.

Se entiende, en estos casos, que de la información contable que la empresa hace pública a través de su inscripción en el Registro Mercantil o que puede facilitar a la Agencia Tributaria a través de la propia contabilidad ya se puede comprobar la existencia de dichos bienes, por lo que no es obligatoria la comunicación de su existencia mediante la declaración informativa.

En Pymes y Autónomos | Aprobado el reglamento para informar sobre bienes en el extranjero Imagen | Wissensbilanz

Temas
Comentarios cerrados
Inicio