En su momento ya comentamos en qué casos la empresa puede reclamar al trabajador el pago de las retenciones del IRPF mal practicadas y que la empresa se haya visto obligada a ingresar en Hacienda. Otra cuestión que se plantea es ¿cuándo prescribe el derecho de la empresa a reclamar esas cantidades?
Hablamos siempre de que en su momento la empresa no haya practicado correctamente las retenciones al trabajador y posteriormente Hacienda le haya reclamado a la empresa el ingreso complementario de esas retenciones no practicadas. La empresa puede reclamar al trabajador el abono de esas retenciones siempre que lo haga por vía judicial o bien previo acuerdo entre las partes, pero ¿a partir de qué momento empezaría a contar el plazo para una posible prescripción de esa reclamación?
El Tribunal Supremo ha fallado al respecto indicando que el plazo empieza a correr desde el momento en que la empresa realiza el ingreso en Hacienda y no cuando debieron realizarse las correspondientes retenciones.
Según el Tribunal "la relación que nace entre la empresa y el trabajador tiene su origen en la vinculación existente a raíz de los pagos que se ha efectuado a la Hacienda, y a partir de entonces debe computar el plazo de prescripción".
Es decir, si la reclamación de Hacienda a la empresa se realizara al borde de la prescripción y ésta se viera obligada a ingresar las retenciones no practicadas o practicadas erroneamente, a la hora de que posteriormente la empresa pueda reclamar al trabajador el abono de esas cantidades no se tendría en cuenta el mismo plazo del que disponía Hacienda, cuando nacía la obligación de retener, si no el momento en que la empresa realizó el abono complementario de esas cantidades.
Siempre teniendo en cuenta que la obligación de pago de esas cantidades por parte del trabajador ha de venir impuesta por una sentencia de la vía de lo Social o bien por mutuo acuerdo.
Vía | El Economista En Pymes y Autónomos | IRPF para todos: ¿Cómo calculo las retenciones aplicadas por Hacienda? Imagen | Srta.Palabrerío