Es posible cobrar el cese de actividad, aunque sigas de alta en el RETA: una autónoma lo ha conseguido

Es posible cobrar el cese de actividad, aunque sigas de alta en el RETA: una autónoma lo ha conseguido
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El cese de actividad o el conocido como 'paro de los autónomos' es una prestación controvertida. Ya os hemos contado la cantidad de trabas que sufre un trabajador por cuenta propia para cobrarlo cuando no puede seguir trabajando por enfermedad, por poner un ejemplo.

Por esta razón es tan positivo que una autónoma haya conseguido acceder al cobro del cese de actividad, aunque para ello haya tenido que demandar a la mutua.

El paro de los autónomos exige estar encuadrado en algunos de los motivos o casuísticas que marca la ley, y existen casi una decena de causas que podéis consultar aquí.

Demandar a la mutua si la razón está de parte de la autónoma para cobrar el cese de actividad

Pero hablemos de la protagonista de esta historia. En una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se dio una solución que podría servir de ayuda a muchos autónomos.

Este órgano reconoció el derecho de una autónoma a cobrar la prestación por cese de actividad, aunque siguiera dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos Societarios (RETA) durante el cierre de su negocio.

La razón que alegó la trabajadora por cuenta propia fue que tuvo que permanecer de alta en el RETA, aunque ya no desarrollara actividad laboral para cumplir con las actuaciones necesarias para el cierre de la mercantil.

Para el TSJM, en una sentencia publicada en el Economist & Jurist, no supone que pueda acceder a la prestación si sí cumple con el resto de requisitos, como en el caso de esta trabajadora.

Esta trabajadora autónoma era la fundadora y gerente de una cadena de peluquerías que, como muchos establecimientos tras la pandemia, tuvo que extinguir los contratos de sus trabajadores y comenzó el procedimiento para la disolución y liquidación de sus negocios en el Registro Mercantil.

Por este motivo, la empresa no tenía actividad, aunque sí debía seguir inscrita en el RETA. Cuando se formalizaron sus obligaciones mercantiles se dio de baja como autónoma y solicitó el 'paro de los autónomos'. Pero se la denegaron por considerar que su situación legal no coincidía con los requisitos para cobrar la ayuda.

Prevalecen las obligaciones mercantiles para cobrar el paro de los autónomos

La mutua que debía conceder la prestación se la denegó porque consideró que al estar dada de alta en el RETA tras cerrar el negocio, su situación o era legal para considerarse en cese de actividad.

Por otro lado, no se había demostrado que la sociedad tuviera pérdidas. Ante semejante respuesta, la autónoma demandó a la mutua, y fue el Juzgado de lo Social número 28 de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los que consideraron que sí tenía derecho a percibir la prestación.

Su abogado declaró que "la resolución judicial subraya la prevalencia de las obligaciones mercantiles antes del administrador y el deber de de continuar de alta en el régimen pertinente de la Seguridad Social con pleno derecho a solicitar la prestación de cese de actividad".

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