Ante los datos de la última EPA y el post que mi compañero Diego Lorenzana publicó hace un par de días, en relación a que muchos autónomos sin actividad continuada seguían cotizando a la Seguridad para no perder derechos hay que comentar que legalmente una persona no puede cotizar en autónomos si no realiza una actividad por cuenta propia, o está en una situación que le obligue a ello (administradores, familiares colaboradores, etc.)
El simple hecho de haber realizado una actividad y pretender continuar aportando cotizaciones una vez que se ha cesado en ésta no está permitido, de hecho en caso de detectarse esta situación la Seguridad Social anularía estas cotizaciones y devolvería las cantidades aportadas.
El régimen de autónomos está concebido para la cotización de las personas que trabajan por cuenta propia, pero siempte en el caso de que tengan una ocupación. No se permite el alta, o el mantenimiento de la cotización, si no se trabaja con el propósito de generar o mantener determinados derechos.
De la misma manera que la Seguridad Social asimila el alta de autónomos al inicio de la actividad, que se acredita con la declaración censal (modelo 036) presentada en la Agencia Tributaria, la baja también se establece en la misma fecha en la que se presenta la declaración de cese, por lo que no caben cotizaciones posteriores a ese momento.
En determinadas circunstancias, principalmente cuando el autónomo que cesa se encuentra cerca de la fecha de jubilación, se permite a los interesados negociar un convenio con la Seguridad Social que les permitiría seguir contizando sin actividad. Pero es necesaria la firma de ese convenio para que la cotización sea efectiva.
Hablamos siempre de autónomos que cotizan sin actividad declarada, es decir tras la comunicación efectiva del cese en Hacienda y que no están obligados a presentar liquidaciones trimestrales, no de personas que mantienen el alta y presentan sus obligaciones con resultado cero o negativo.
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