La Seguridad Social acaba de publicar una orden ministerial que acaba con el privilegio de percepción de pensión pública íntegra y compatibilidad en el trabajo de todos los profesionales colegiados. Esta deficiencia normativa se viene arrastrando desde hace ya más de 30 años y actualmente, permitía a todos los colegiados jubilados seguir trabajando y recibiendo la pensión íntegra.
A partir del 1 de julio, aquellos profesionales independientes que se jubilen, no podrán desempeñar la labor profesional y cobrar la pensión en simultáneo, situación equivalente a cualquier trabajador que se jubile por cuenta ajena o propia. No obstante, el cambio en la normativa no es retroactivo y aquellos pensionistas que sigan desempeñando su profesión y cobrando la pensión podrán seguir haciéndolo.
Los profesionales que deseen trabajar cuando tengan la pensión podrán hacerlo, pero tendrán que aplazar los derechos de cobro mientras se trabaje. Obviamente, la medida es una medida encaminada a ahorrar en pensiones de tal manera que se abone de manera efectiva a los trabajadores que realmente no estén en alta laboral.
Por otra parte, se mejorará también la integración de nuevos profesionales, dado que actualmente nos encontramos con profesiones, por ejemplo en el área de abogados, arquitectos técnicos o asesores, que con más de 65 años siguen al frente de sus despachos cobrando la pensión de jubilación.
Vía | BOE
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Imagen | Gob/Ve