¿Te puede obligar la empresa a utilizar tu smartphone personal en tu trabajo?

¿Te puede obligar la empresa a utilizar tu smartphone personal en tu trabajo?
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Es habitual que para determinados puestos de trabajo se exija como requisito tener vehículo propio, ya que en ocasiones o de forma habitual es necesario para desplazarse y realizar tareas propias de su puesto de trabajo. A cambio existe una compensación por el kilometraje realizado. Hasta aquí todo normal. Pero ahora en muchas organizaciones esto también está llegando a las comunicaciones. Pero ¿te puede obligar la empresa a utilizar tu smartphone personal en tu trabajo?

No es el primer caso que conozco de este tipo. La empresa obliga al trabajador a instalar una app en su teléfono donde irá registrando todas las tareas que realiza, horarios de entrada y salida, localización, etc. Para ello tiene que disponer de un smartphone y una tarifa de datos, que corren a cuenta del empleado.

Lo malo de este caso concreto es que esta cesión de herramientas del trabajador en beneficio de la empresa no se ve compensada. Además si no se registra el trabajo, no se cobra, por lo que no hay opción a no disponer de este teléfono con conexión de datos. El beneficio para la empresa en este caso es total, no se invierte en teléfonos, no se paga líneas de datos y todo corre a cuenta del empleado.

Es necesario regular la cesión de herramientas tecnológicas del trabajador a la empresa

Además al contrario de lo que ocurre con el kilometraje en la mayoría de los convenios colectivos, esta cesión de herramientas por parte del empleado hacia la empresa no está regulada. Si no está especificada como una clausula en el contrato, el trabajador se encuentra totalmente indefenso.

Muchos pueden pensar que no pasa nada. La mayoría de ellos ya tienen un teléfono y una tarifa de datos. No cuesta nada instalarse la app. Pero ¿qué ocurre si un día se quedan sin batería? ¿O si durante la jornada de trabajo tienen un percance y se rompe el teléfono? ¿Se hará cargo la empresa? Teniendo en cuenta que no existe compensación por uso será muy complicado que lo hagan.

Lo cierto es que no es el único caso, el de los smartphones. En otros se exige que el empleado disponga de un portátil y conexión a Internet, ya sea móvil o desde casa, también sin compensación. El candidato debe disponer de esta herramientas si quiere acceder al puesto de trabajo.

El BYOD es una tendencia en alza en muchas organizaciones, pero en todo caso debe ser elección del trabajador, nunca imposición. Además debe estar regulado por contrato, como anexo, pero en todo caso tener una justa compensación. Al fin y al cabo es la empresa la que sale beneficiada de dicho uso.

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Imagen | StockSnap

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