A vueltas con la consignación judicial en los supuestos de despido improcedente y la limitación de salarios de trámite.
Muchos de vosotros sabéis que cuando se realiza un despido disciplinario y se reconoce la improcedencia del mismo, existe la posibilidad de limitar los salarios de trámite siempre y cuando se consigne el importe de la indemnización dentro de las 48 horas siguientes al despido. (Art. 56.2 ET)
Bien hasta aquí está claro, pero luego en la práctica, existen una serie de dudas, pues jurisprudencialmente se había entendido que esta limitación de los salarios de trámite sólo operaba en el supuesto que hubiera depósito judicial de la indemnización en el juzgado correspondiente.
Ahora, nuestro Tribunal Supremo en una reciente sentencia nos aclara este aspecto, y nos informa que no será necesaria dicha consignación cuando el empleado acepte la indemnización e incorpore su importe en metálico a su patrimonio personal, no siendo válido para ello la transferencia bancaria.
Esta aclaración realizada por nuestro Tribunal Supremo es importante, pues es relativamente común encontrarnos con reclamaciones contra el despido una vez aceptada la indemnización y habiéndose aceptado también el importe en efectivo de la misma, y en esos casos nos podíamos encontrar con alguna sentencia favorable a las pretensiones del trabajador que nos condenara al pago de los salarios de trámite (verdadero caballo de batalla cuando se trata de realizar un despido).
Imagen | Detalle de la pintura de Marcelino Santa María en el Salón del Pleno del Tribunal Supremo