Medidas para el estímulo económico en las pymes (I)

Medidas para el estímulo económico en las pymes (I)
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Ayer se publicó el RD 6/2010 de medidas de impulso a la economía y el empleo que trae novedades importantes para las pymes, tanto aquellas que se dedican al sector de construcción y rehabilitación de viviendas como los cambios que se han puesto en marcha para la recuperación del IVA incobrado y las operaciones vinculadas.

Las medidas que se dirigen a las pymes persiguen mantener la actividad en el sector privado de construcción y mejorar la tesorería incluyendo un recorte en los plazos para recuperar el IVA impagado y una liberación en las cargas administrativas para las operaciones vinculadas.

Todas estas medidas se complementan con un paquete de deducciones fiscales para los ciudadanos por las obras que lleven a cabo que se encuadren dentro del plan integral de rehabilitación de viviendas 2010-2012 pudiendo deducirse en el IRPF el 10% de las cantidades pagadas por estas obras en su vivienda habitual con el límite de 4.000 euros.

Dado que son medidas relativamente complejas en el caso de los cambios de los tipos impositivos de IVA, les vamos a dedicar una serie de posts al efecto de intentar clarificar el tipo de IVA que corresponde a cada factura. Como ejemplo os digo, que a día de hoy, no hay pyme que se dedique a reformas que sepa exactamente el tipo de IVA que tiene que aplicar en la factura, dado que el decreto se aprobó ayer y presenta cambios muy sustanciales.

Vía | RD 6/2010 de medidas de impulso a la economía y al empleo
En Actibva | Medidas para el estímulo económico y la creación de empleo
En Pymes y Autónomos | Medidas de estímulo económico
Imagen | Nacho Europa

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Comentarios cerrados
    • ¿Cuande se considera impagado el iva? Yo tengo una factura sin cobrar por un informe pericial desde hace un par de años, era para una amiga y como su situación financiera no era muy buena, decidí no cobrársela mientras no saliera el resultado del juicio al que se aportaba como prueba. En mi inexperiencia le expedí factura normal (no proforma) y no se cuando la cobraré. Si pudiese aún reclamar el IVA, desconozco los plazos para hacer tal reclamación pero supongo que serán como mucho en el año de emisión de la factura, y me fuese devuelto.. y tiempo después una vez saliera el resultado del juicio, y mi amiga me abona la factura, ¿le cobro el iva y se lo vuelvo a pagar a hacienda? o directamente le "perdono" el iva.

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