Ayer entró en vigor la obligación de los autónomos de realizar sus trámites con la Seguridad Social de forma telemática. Y esto ha generado cierta confusión, porque tramitar de forma electrónica no implica la obligación de darse de alta en el sistema RED.
La Orden ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018, que otorgó un plazo de seis meses que cumplió ayer para que los autónomos se fuesen adaptando. Como ocurre en otros ámbitos, muchos han dejado todo para el final, o puede que ni siquiera hayan mirado cómo lo pueden hacer hasta que no llegue el momento de solicitar la baja, un cambio de base de cotización, etc.
Pero no hay que confundir tramitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, SEDESS, con la obligación de darse de alta en el sistema RED, que es otra alternativa pensada para aquellos autónomos que prefieren delegar sus trámites con esta administración en un gestor que actuará en su nombre.
Lo que si es necesario es que el autónomo se pueda identificar en la SEDESS a través de certificado electrónico, Sistema Cl@ve o DNIe. En todo caso es importante tener resuelta esta cuestión para poder recibir también notificaciones de esta administración, puesto que estas también llegarán de forma electrónica.
Lo cierto es que puede ser un problema para todos aquellos autónomos que no tienen una buena relación con la tecnología y el mundo de internet. Puede ahorrar tiempo, pero también generar gasto al tener que delegar en un autorizado RED si lo ven complicado a la hora de realizar cualquier solicitud o prefieren desentenderse.