Como buen hijo de vecino de muy vez en cuando escucho alguna tertulia radiofónica, y a veces me asombra la capacidad de estos señores de hablar de cualquier tema sin saber realmente de qué trata.
Me asombró escuchar ayer por la mañana algunas cosas sobre las prejubilaciones que no son del todo ciertas.
Aunque por propia experiencia este tipo de acuerdos no se dan en las pymes, no está de más tener un poquito de culturilla general sobre su funcionamiento.
A priori es bastante sencillo, una empresa en dificultades acuerda un ERE con el objetivo de garantizar la viabilidad futura de la empresa, dentro del mismo se plantean despidos y prejubilaciones. El ERE se aprueba por la Autoridad Laboral correspondiente, y se extinguen las relaciones laborales afectadas.
Bien, en el caso de una prejubilación, lo que se hace es que la persona afectada, por lo general mayores de 52 años, (sorprende el caso de Telefónica que está prejubilando a empleados de 48 años ) se va al desempleo durante dos años (tope máximo), y la empresa complementa el pago de salario del desempleo hasta el 100% del salario.
Con el importe que corresponde a la indemnización que debería percibir el empleado se crea una renta que el empleado percibe mensualmente hasta que alcance la edad de la jubilación anticipada.
Por su parte, el empleado para no perder importe de jubilación, debe suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, con lo que el empleado pagará mes a mes una cuota hasta su efectiva jubilación.
Y esto, a muy grandes rasgos es una prejubilación, palabra tan de moda en nuestros medios de comunicación, no estaría de más que alguno buscase algo de información antes de decir tonterías al respecto.
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