Prohibido felicitar a tus empleados

Prohibido felicitar a tus empleados
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Por su cumpleaños.

Sí, sí tal y cómo habéis leído. Existen algunas empresas que tienen la costumbre, (a partir de ahora será mala costumbre) de remitir a sus empleados un e-mail felicitándoles el día de su aniversario.

Pues bien, a partir de ahora esta práctica debe cesar de inmediato.

El motivo no es otro que el buen hacer de nuestra Agencia de Protección de Datos, que en una consulta en la que le planteaban la procedencia o no de la utilización del dato “fecha de nacimiento” para este menester manifiesta:

“la finalidad que justifica la utilización del dato de la fecha de nacimiento existente en los ficheros de personal para felicitar a los afectados con ocasión de su cumpleaños no puede considerarse comprendida entre las relacionadas con la ejecución y cumplimiento de la relación laboral o funcionaria, por lo que no podría considerarse en este caso el tratamiento del dato amparado en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica, siendo necesario recabar el consentimiento de los afectados.”

Por lo tanto, si a partir de ahora mismo queréis felicitar a vuestros empleados con todas las garantías de no resultar multados por ello, deberéis recabar su consentimiento expreso a través de cualquier medio que no suponga un coste para el mismo, como podría ser con motivo de la

“comunicación periódica al menos de su nómina, pudiendo adjuntarse a la misma esta solicitud de consentimiento”.

Ya sabéis, antes de enviar un e-mail de felicitaciones, pensároslo dos veces.

Vía | Agencia de Protección de Datos Imagen | Bies

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