Tomaremos como punto de partida la síntesis que del concepto hace la Real Academia Española, cuando define Franquicia como la "concesión de derechos de explotación de un producto, actividad o nombre comercial, otorgada por una empresa a una o varias personas en una zona determinada".
Una franquicia es un negocio jurídico inter vivos que vincula jurídica y económicamente a las partes.
El mecanismo, esencialmente, supone que una empresa (el franquiciador) cede a otra (el franquiciado) el uso de su rótulo y marca, sus métodos para hacer negocio (know-how) un soporte y asistencia técnica, etc., obteniendo a cambio una imporante contraprestación económica comunmente conocida como royalties.
En el ordenamiento jurídico español, la norma que define la franquicia la encontramos en R.D. 2485/98 13 de Noviembre, art. 2.
La franquicia se concede atendiendo a una serie de condiciones de diversa índole. Por un lado, el franquiciado deberá desarrollar el modelo de negocio siguiendo en todo momento las pautas establecidas por el franquiciador, deberá pagar un canon inicial y realizar desembolsos periódicos en concepto de royalties, y en buena parte de las ocasioens tendrá que limitar su explotación comercial a un ámbito territorial preestablecido.
Aspectos esenciales y diferenciadores en esta relación van a ser por un lado la transmisión del know-how o saber hacer, esto es, la experiencia en la llevanza del negocio, metodología de trabajo y fórmulas de gestión, que se prolongarán de manera continuada a lo largo de la vida de la franquicia, así como una relación técnica y soporte comercial contínuos, un apoyo en las campañas de ventas y publicidad, una formación, un compromiso en el suministro de las mercaderías... Todo tipo de asesoramiento, en fin , que tiende a brindar la máxima y continua especialización de los franquiciados de la red, y la posibilidad de un control efectivo y exhaustivo sobre su red al franquiciador.
Imagen | Lee Saldford