La Seguridad Social aprueba una ayuda específica para los autónomos víctimas de accidente laboral

La Seguridad Social aprueba una ayuda específica para los autónomos víctimas de accidente laboral
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La Seguridad Social ha incluido dentro de las contingencias previstas una ayuda específica dirigida a los autónomos que sufran un accidente laboral, además de a su cónyuge, pareja o hijos. Así se ha publicado en el BOE del 13 de diciembre de 2019 según ha desvelado ATA en un comunicado.

Esta nueva ayuda se traduce en una prestación económica específica para los trabajadores autónomos que deberían servir para eliminar las barreras arquitectónicas del local donde se desarrolla la actividad, a fin de adaptarlo a las nuevas circunstancias físicas del autónomo surgidas como consecuencia del accidente.

Aunque la ayuda ya existía desde hace dos años, la nueva normativa ha eliminado el resto de ayudas que constituían el catálogo de prestaciones para trabajadores autónomos. Entre ellas, destacaba la concesión de una ayuda económica que sirviese para la contratación de un trabajador durante un año como máximo que sustituyera al autónomo accidentado durante su recuperación.

Desde este momento, las mutuas deberán incluir esta prestación dentro de su catálogo de ayudas. Entre las nuevas contingencias cubiertas se encuentran la rehabilitación y tratamiento en centros especiales del trabajador, la adaptación de su vivienda o vehículo, los gastos de desplazamiento suyos y de familiares, prótesis avanzadas, ayuda domiciliaria o cursos para la inserción laboral, entre otras.

Evidentemente, el trabajador deberá justificar el estado de necesidad, siempre y cuando haya sido originado por el accidente o enfermedad profesional.

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Comentarios cerrados
    • Usuario desactivado

      Usuario desactivado

      Con todos mis respetos.

      Nos la quieren volver a meter... y doblada:

      CATÁLOGO DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DE ASISTENCIA SOCIAL

      Se establece el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias.

      1. La concesión de estas prestaciones corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, a través de las Comisiones de Prestaciones Especiales, que tramitarán un expediente al efecto.

      La concesión de estas prestaciones tendrá carácter potestativo, tanto en su reconocimiento como en su cuantía.

      Tararí, que te vi. Las denominamos, pero dejamos en manos de un tercero (al que yo aleccionaré para que no lo haga) el poder decisorio sobre su reconocimiento, concesión y cuantía. Ergo... ¿obligatoriedad? nanai de la China.

      https://www.boe.es/boe/dias/2019/12/13/pdfs/BOE-A-2019-17839.pdf

      Y, mientras, por el camino, hemos eliminado otras.

      Genio y figura, de verdad. Me quito el sombrero ante tanto sinvergüenza que anda suelto.

    • No es aleccionar a un tercero para que valore y aplique la normativa...…. lo dejo en manos de un tercero su aplicación, que salga el dinero de los presupuestos de ese tercero y que para cumplir requisitos debes tener estar por debajo del 1,5 del SMI. Saco una ordenación de SS que no hay cojones quien la cumpla y luego son los malos quien las aplica, vergüenza les tenia que dar.

    • Te lo he dicho muchas veces Diego: con respeto: siempre te quedas en la superficie de la noticia. No escarbas. Así cualquiera escribe una noticia. Como el subsidio +52 o como el paro de los autónomos: son logros nominales que al final nunca llegan a los autónomos.
      Te recomiendo una cosa: trabaja en un estudio de campo real: solicita las cifras reales de prestaciones concedidas a Mutuas y SEguridad Social. No te quedes en la noticia que os pasa ATA. que llevamos años los autónomos soportando un periodismo de copia y pega de lo que manda ATA por email a vuestros buzones.

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