Siguiendo con la disolución de una sociedad de responsabilidad limitada y una vez que hemos analizado sus causas, la responsabilidad de los administradores y su procedimiento, vamos a terminar con unas consideraciones finales.
Lo primero es poner de manifiesto la última oportunidad que contempla la ley para poder interrumpir este proceso y así lograr que la sociedad vuelva a su vida activa. Tendrá que acordarlo la Junta General y deberá constar en escritura pública para poder inscribirse en el Registro Mercantil siempre que:
- Haya desaparecido la causa de disolución.
- El patrimonio contable no sea inferior al capital social.
- No haya comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios.
- No se trate de los casos de disolución de pleno derecho.
Así, una vez que se ha producido la disolución de la sociedad, se va a producir la liquidación entendiendo como tal el conjunto de operaciones que tiene por objeto la realización de los elementos del activo y el pago y cumplimiento de las deudas y obligaciones sociales, para proceder entre todos los socios del activo neto subsistente.
Las normas que rigen este periodo tendrán carácter imperativo, por lo que los estatutos y la voluntad social no pueden adoptar ninguna determinación contraria a aquellas.
Volviendo a centrarnos en la figura de los administradores, con la apertura del período de liquidación cesarán en su cargo. Y quienes fueren administradores al tiempo de la disolución quedarán convertidos en liquidadores, salvo que se hubieren designado otros en los estatutos o que, al acordar la disolución, los designe la Junta General.
No voy a entrar en más detalles acerca de la liquidación, pues si bien a priori parece un proceso sencillo, es bastante complejo, por lo que necesitaría un estudio aparte. No obstante, cuando al tiempo de la disolución el capital de la sociedad sea todo liquido, estas operaciones se simplificarán de manera notable permitiendo acudir a la disolución y liquidación simultaneas.
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