Ha pasado un año y pico desde la aprobación y entrada en vigor del nuevo Plan General de Contabilidad y a día de hoy no han sido publicadas las correspondientes adaptaciones sectoriales.
Muchas empresas que tienen planes específicos, como pueden ser inmobiliarias o constructoras están a la espera de estas nuevas normativas, pero parece ser que hay que cerrar el ejercicio 2008 como a cada criatura le de por entender. ¿Cómo se cierra el ejercicio con planes específicos?
Esta duda la resuelve el propio Plan General Contable en su Disposición Transitoria 5º:
1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, el TRLSA aprobado por RDL 1564/1989,, Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada y disposiciones específicas y el presente Plan General de Contabilidad.”
Como vemos, la aplicación práctica de esta directiva implica aplicar las normas de registro y valoración impuestas por el plan contable en vigor, y para todo lo demás seguiremos aplicando la normativa anterior.
No obstante, creo que hubiera sido importante publicar los correspondientes planes sectoriales de constructoras, inmobiliarias y resto de empresas antes que dejar la interpretación de normativa al libre criterio de los contables.
Más Información | RD 1514/2007 pñor el que se aprueba el Nuevo Plan General de Contabilidad
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