Cuando eres autónomo nada es fácil, ni siquiera darse de baja: los pasos y requisitos a cumplir con Seguridad y Hacienda para que no te multen

Cuando eres autónomo nada es fácil, ni siquiera darse de baja: los pasos y requisitos a cumplir con Seguridad y Hacienda para que no te multen
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Ya sabemos la cantidad de obstáculos que tienen los autónomos tanto a nivel administrativo como en su día a día, pero hasta para darse de baja también deben ser cautos. Hay que seguir una serie de pasos tanto con la Seguridad Social como con Hacienda para no llevarse una sorpresa poco agradable con forma de sanción.

Si queremos darnos de baja como autónomos, lo primero será comprobar que no tenemos deudas con la Administración Pública, ya que si las hubiera no se podría dar inicio al proceso de baja.

Por otro lado, si se ha cotizado durante un año y se quisiera acceder a la prestación por cese de actividad, habría que justificar con razones económicas de peso, la baja como autónomo.

Cómo darse de baja como autónomo paso a paso

En primer lugar, para darse de baja como autónomo en la Seguridad Social, será importante comprobar que disponemos de un certificado digital ya que contar con él agilizará el proceso. En caso de que no lo tengamos, habrá que acudir a una oficina de la Seguridad Social y así proceder a darse de baja como autónomo.

Para realizar el proceso de manera online debemos seguir estos pasos:

  • Entrar a la página web de la Seguridad Social.
  • Acceder a Ciudadano y, a Afiliación, Inscripción y Modificaciones.
  • Desplegar la opción Baja de trabajador autónomo. A continuación, hay que pinchar en Obtener Acceso.
  • Es el momento de rellenar el Modelo TA.0521, y al terminar pulsamos en Confirmar y, es posible descargar una copia en PDF de la solicitud.

En segundo lugar, pero no menos importante está darnos de baja en Hacienda. Una vez más, el certificado digital nos ahorrará tiempo ya que no tendremos que desplazarnos a ninguna oficina de la Administración para darnos de baja como autónomos.

De forma online estos serán los pasos:

  • Entrar a la página web de la Agencia Tributaria.
  • Acceder a Todas las gestiones y, a continuación, a Censos, NIF y domicilio fiscal y pinchando tras ello en Censos.

En Censos encontraremos el Modelo 036 y 037, atentos a las casilla 152 que corresponde a la fecha del cese de actividad. Para confirmar que todo es correcto entraremos a Mis Expedientes.


Sanciones después de darnos de baja como autónomos

Si ya hemos terminado el proceso de baja como autónomos, es importante recordar que si no cumplimos con las obligaciones con Hacienda se pueden aplicar sanciones. Hablamos de la liquidación del IVA trimestral, por ejemplo.

Por esta razón, a nivel laboral, es obligatorio guardar estas facturas:

  • Emitidas a clientes.
  • Recibidas de proveedores.
  • Albaranes que referencian a alguna factura.
  • Justificantes de pago, o cualquier documento que sirva para comprobar el pago o el cobro.

Según aconseja la Seguridad Social es aconsejable guardarlas un mínimo de cuatro años, tiempo que coincide con el plazo de prescripción de los impuestos, a contar desde su fecha de presentación.

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