Sin duda, además de la responsabilidad, el factor clave para optar por establecerse como empresario individual o a través de una sociedad limitada, a la hora de empezar un negocio, es la fiscalidad. En general, la diferencia principal estriba en que los beneficios obtenidos en la actividad empresarial son declarados por el empresario individual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mientras que las sociedades mercantiles tributan a través Impuesto de Sociedades.
La diferencia principal es que mientras el tipo impositivio del IRPF es progresivo, el porcentaje a aplicar se va incrementando en función de la base imponible, el IS tiene un tipo fijo. Pero además, en el caso del autónomo, el rendimiento obtenido por la actividad económica, se incorpora al resto de ingresos y deducciones personales del contribuyente, mientras que las sociedades tributan exclusivamente por el beneficio obtenido.
El intervalo de los tipos impositivos para las personas físicas va del 15% hasta el 45%. Como antes indicábamos, estos porcentajes se aplican a la base imponible del impuesto, que en este caso puede verse incrementada si se perciben otros ingresos, además de los derivados del negocio, y se reducirá si hacemos aportaciones a planes de pensiones, tenemos derecho a deducción por vivienda habitual, etc.
Otro aspecto a tener en cuenta es que determinadas actividades, si se realizan como empresario individual, pueden estar encuadradas dentro del régimen de estimación objetiva del IRPF (módulos). Si bien, el empresario puede renunciar a utilizar este sistema y acogerse al de estimación directa.
El tipo general que se aplica en el Impuesto de Sociedades es el 30%, el 25% en los casos de empresas de reducida dimensión (aquellas cuya facturación es inferior a 8.000.000 de euros). Si bien en determinadas condiciones, las pymes pueden beneficiarse de un tipo todavía más reducido.
Con respecto al IVA, no hay ninguna diferencia entre el empresario individual o las sociedades mercantiles, excepto en dos circunstancias. Hay determinadas actividades, generalmente las del comercio minorista, que están sometidas al recargo de equivalencia, este régimen especial del IVA sólo afecta a los empresarios individuales, las sociedades mercantiles están sujetas al régimen general del impuesto.
La otra excepción se refiere a aquellas actividades que están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Ni los autónomos ni las sociedades, que lleven a cabo este tipo de actividades, al no presentar declaración de IVA, pueden recuperar las cuotas de IVA soportado en sus gastos. Sin embargo, las sociedades mercantiles pueden deducirse estas cuotas como parte de los gastos, en el Impuesto de Sociedades.
Si nuestra decisión de iniciar un negocio como empresario individual o como sociedad mercantil, se va a basar en criterios fiscales, debemos tener en cuenta que puede haber muchos factores que van a influir en esa fiscalidad. La propia situción personal del empresario puede tener repercusión en su tributación, así que ha de hacerse un estudio pormenorizado con las distintas alternativas, antes de tomar la decisión.
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