Los administradores societarios, la cotización en el RETA y su jubilación

Los administradores societarios, la cotización en el RETA y su jubilación
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Vamos a intentar resolver unas dudas en relación a los administradores societarios, la cotización en el RETA y su jubilación. Estas son las preguntas:

¿es obligatorio que el administrador de una sociedad este dado de alta en el RETA? Te comento un caso: Una Sociedad limitada que sólo tiene un socio (es decir tiene el 100% de las acciones) y es administrador. Si le dan la jubilación anticipada por enfermedad como puede hacer? No tiene trabajadores dados de alta en la seguridad social (es una empresa de servicios) Su conyuge tiene una jubilación de las que pueden trabajar en otro sector que no sea el mismo en el que se jubiló y cobra pensión. ¿podría ponerlo a él? ¿tendría que darlo de alta en el RETA? ¿perdería algo de la pensión? Es una empresa de servicios entiendo que la solución sería darle de alta en el RETA y pagarle una nómina por los servicios que presta en la empresa (no como administrador).

En este caso, al ser una sociedad unipersona, el socio-administrador ha de estar obligatoriamente encuadrado en el Régimen de Autónomos. Al acceder a la jubilación anticipada no puede seguir cotizando por lo que ha de cesar en el cargo.

Si su conyuge le sustituye, aunque no sea socio, se entiende que tiene igualmente el control efectivo de la sociedad por lo que también ha de cotizar a través del Regimen de Autónomos. En su situación lo mejor es que consulta la posible incompatibilidad del alta con respecto a su pensión ya que con estos datos no puedo saber si es posible mantener esa pensión y cotizar en el RETA o si eso le supone alguna merma en ella.

En cuanto a la retribución, habría que ver como se refleja en los estatutos ese tema para el administrador. Si el cargo es gratuito el administrador no percibe ningún pago por su labor como tal, por lo que la persona que se hace cargo de la empresa cobraría una nómina por el trabajo que realiza no por su cargo.

Ojo, en este caso estamos hablando sólo del cese del administrador actual y el nombramiento del nuevo, eso no tiene por qué reflejarse en un cambio en la titularidad de las participaciones de la sociedad, por lo que el socio único sigue siendo el mismo y podría, en cualquier momento, tomar las decisiones que considere oportunas sobre la empresa.

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