El apoderamiento es un procedimiento por el que una persona, física o jurídica o entidad sin personalidad propia, concede el poder de representación a otra persona. En el caso que nos ocupa, este apoderamiento sería la cesión de la representación frente a la Agencia Tributaria. Es procedimiento se puede llevar a cabo por cualquiera de los métodos válidos en derecho, aunque la Agencia Tributaria dispone un procedimiento simplificado para realizar dicho trámite.
A la hora de la cesión de representación, ésta puede ser general tal cual define el Art 46.2 de la LGT. Este procedimiento de apoderamiento se puede realizar mediante tres vías distintas, a saber: * Por internet, con el uso de firma electrónica tanto por el poderdante como por el apoderado. Este procedimiento ya lo tratamos extensamente en este post. * De manera presencial en las delegaciones de la AEAT. Este punto requiere que el poderdante y apoderado se desplacen presencialmente y en simultáneo a una delegación de Hacienda debidamente identificados y representados. * Mediante documento público o privado con firma legitimada por notario. Dado que este es el caso más usual, más barato y más rápido, es el que vamos a tratar con detalle. El formulario de solicitud de apoderamiento es el que se ha diseñado en la Orden Ministerial que regula el procedimiento y que tenemos disponible en este enlace. Este formulario una vez relleno, tiene que legitimar la firma en el notario y entregarlo en Hacienda.
Hay que tener mucho ojo con este tipo de apoderamientos, si bien no en el primer apartado que son apoderamientos puntuales para realizar determinados trámites por internet, si con todos los apoderamientos que se llevan a cabo en el apartado B del formulario. Como vemos en la captura siguiente, tenemos 5 opciones de apoderamiento:
Si marcamos la tercera opción, el apoderado está autorizado para recibir todas las notificaciones, bien telemáticas, bien por correo ordinario que la AEAT tenga que realizarle al poderdante para llevar a cabo todos los trámites. Este tipo de apoderamiento no se recomienda en ninguno de los casos y menos aún para el caso de profesionales de asesorás o gestorías.
Tengamos en cuenta, que este tipo de apoderamiento va a ser obligatorio para muchas otras gestiones a realizar frente a la AEAT, entre ellas, la posibilidad de ordenar pagos emitidos por la AEAT contra cuentas corrientes del poderdante. Este punto elimina las prisas por domiciliación que tienen muchas asesorias a la hora de cumplir con todas las autoliquidaciones. En el próximo post, veremos donde está la sorpresa y la utilidad de este apoderamiento.
Más Información | AEAT - Manual apoderamientos En Pymes y Autónomos | Apoderamiento telemático a terceros para la AEAT.