¿Cómo tributan la indemnización por despido y el finiquito en el IRPF?

¿Cómo tributan la indemnización por despido y el finiquito en el IRPF?
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En el momento en el que un trabajador abandona una empresa, se procede a su liquidación, que comprende solo el finiquito en el caso de baja voluntaria o también la indemnización por despido en el caso de despido procedente o improcedente, cuya cuantía dependerá de numerosos factores, entre ellos el tiempo de permanencia en la empresa y la causa del despido.

Ya hemos hablado de las diferencias entre uno y otro concepto y de la forma de su cálculo. En esta ocasión, vamos a ver cómo tributan estas retribuciones, especialmente dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Indemnizaciones por despido

Así, en el caso de las indemnizaciones por despido, ya sea procedente o improcedente, se trata de una renta que se encuentra exenta del pago de IRPF en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, según el artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A partir de 2014, los trabajadores solo tributarán por la parte de la indemnización que supere los 180.000 euros, que tendrán que integrar en la base imponible general del impuesto. En la práctica, por tanto, la práctica totalidad de indemnizaciones por despido no tributan por IRPF, limitándose tan solo a aquellos trabajadores con mayor antigüedad y salarios más altos, que son los únicos que obtienen indemnizaciones por encima de esta cantidad.

Finiquito

La retribución por el finiquito procede, fundamentalmente, de tres conceptos: las pagas extras que todavía no se han recibido, en proporción a la cantidad de días que transcurran desde la baja del trabajador, las vacaciones devengadas pero no disfrutadas y los 15 días de antelación que el empresario tiene que avisar al trabajador los cuales, frecuentemente, no se suelen producir por llevar a cabo el despido de manera inmediata.

Todas estas retribuciones son conceptos salariales y, como tales, tributan como una renta del trabajo más, integrando la base imponible dentro del IRPF y tributando por el tipo marginal que correspondería a esa renta como si de una nómina se tratase.

Por tanto, en caso de despido, hay que saber que las indemnizaciones por despido no tributan, a diferencia del finiquito, por el cual sí que habrá que tributar.

En Pymes y Autónomos | Las pymes pueden despedir por causas económicas pagando el 60% del finiquito

Imagen | stevepb

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Comentarios cerrados
    • Usuario desactivado

      Usuario desactivado

      Un par de puntualizaciones por si alguien en el futuro hace uso de la entrada para un tema propio.

      - La indemnización está exenta de tributación hasta el límite legal, SIEMPRE QUE SEA CONSIDERADA COMO TAL y no rendimientos del trabajo. Y esto sucede cuando, por desconocimiento del empresario medio tipo, declara directamente improcedente el despido y, sin acudir al SMAC, indemniza directamente al asalariado que despide. Como además entiende que está exento de tributación no realiza la retención correspondiente y luego viene mamá con el aceite de ricino y te pega un susto del carajo pues entiende que no es indemnización exenta, sino rendimiento del trabajo sujeto.

      También se dan casos en que por joder, dicho claro y pronto, se hace así con todo el conocimiento para crearle un perjuicio cierto al asalariado que se despide.

      También hay que decir que todo esto es con la aquiescencia de Papá Estado, que trinca de ahí.

      Resumiendo: despido, que no finalización normal de un contrato, al SMAC sí o sí. Si no se hace, toca pagar (y mucho).

      - PREAVISO: no existe preaviso en los despidos disciplinarios ni, a la postre, en los declarados por un tribunal improcedentes. En la praxis tampoco en los acordados como tales. Es decir, el preaviso se aplica de manera cierta únicamente en los objetivos. También hay jurisprudencia en que el preaviso se reduce a 6 horas semanales durante 15 días, pues esa es la obligación que estipula la norma para buscar de manera retribuida un trabajo.

      - PAGAS EXTRAORDINARIAS: en la mayoría de convenios, cuando se está de IT (baja) se devenga paga extraordinaria, pero se liquida en el propio mes del salario (ya sea a cargo del Estado o de la empresa). Mucha gente desconoce esto (y muchas empresas y empresarios lo hacen mal) y llegan los malos entendidos en los finiquitos o en las propias extras, máxime cuando son de devengo cruzado. Es decir, se puede (y se da) el hecho de que "no te paguen" paga extra si la baja es prolongada. Que, en realidad se paga, pero mes a mes, reduciéndose su cuantía a la hora de percibir la "normal".

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