Con la nueva Ley General Tributaria todos somos defraudadores mientras no se demuestre lo contrario

Con la nueva Ley General Tributaria todos somos defraudadores mientras no se demuestre lo contrario
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HOY SE HABLA DE

Resulta más que evidente que España deja de ser, cada vez más, un lugar en el que se favorezca la actividad empresarial. Las recientes subidas de las cotizaciones sociales, la supuesta rebaja de impuestos que sólo es de boquilla porque esconde un incremento de las cuotas a pagar por la mayoría de contribuyentes, la enorma inseguridad jurídica que hace que haya que pelear en los tribunales (previo pago de las tasas judiciales) los cada vez más habituales "extraños" criterios de la Administración en cuanto a la interpretación de las leyes, etc. Pués ésto todavía puede ser peor si se apueba la reforma de la Ley General Tributaria que plantea el Gobierno y que implica que, en principio, todos somos defraudadores, mientras no se demuestre lo contrario.

Si leéis el post que ha publicado Remo en El Blog Salmón podéis haceros una idea de por donde van a ir los tiros. Lógicamente estas medidas no están aprobadas pero el "espíritu" del anteproyecto va claramente en contra de establecer un terreno favorable para el establecimiento y desarrollo de las iniciativas empresariales y destaca por la eterna desconfianza hacia éstas y el enfermizo afán recaudador de quien lejos de intentar aumentar los ingresos del Estado favoreciendo la actividad económica se esmera en exprimir a todos los que se encuentran por el camino.

Algunas de estas medidas pueden hacer saltar por lo aires el desarrollo normal de cualquier actividad y va totalmente en contra de los derechos de los contribuyentes.

Que la factura pierde su carácter probatorio de prueba privilegiada y que haya que probar por otros medios la existencia real de cada trasacción es una auténtica barbaridad. ¿Habrá que llamar a un notario que dé fe de cada una de las operaciones para poder acreditar la veracidad de éstas?

Igualmente el hecho de que sólo se admita la documentación aportada a un expediente durante el trámite de audiencia o el trámite de alegaciones o que para deducir bases imponibles prescritas tendremos que aportar todos los medios de prueba, pretende acabar con situaciones que se han venido produciendo por las sentencias judiciales que han tumbado el criterio de la Administración Tributaria en favor de los contribuyentes en casos similares. En los últimos años Hacienda se ha llevado varios varapalos por su manera de enteder la normativa y su desenfreno recaudador y sancionador y parece que el Gobierno pretende dar mayor validez a la "capacidad interpretativa" de los órganos tributarios.

Con esta nueva legislación el Gobierno pretende dar mayores armas a la Administración Tributaria a la hora de que pueda desarrollar su labor inspectora y su vigilancia sobre las actividades económicas, objetivo muy loable si sirve para combatir el fraude pero totalmente rechazable si para ello se utilizan procedimientos abusivos.

Porque, aparte de los evidentes perjuicios que supone una normativa tan restrictiva, el problema es que en estas condiciones muchos decidirán establecer su negocio fuera nuestro país y difícilmente las empresas extranjeras se establecerán en España ante la perspectiva de tener que acogerse a unas Leyes que crean muchísima incertidumbre, hasta que de nuevo los Tribunales le den la razón al contribuyente.

En Pymes y Autónomos | El Tribunal Supremo frena ciertas actuaciones anti-fraude de Hacienda Imagen | La Moncloa

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Comentarios cerrados
    • Bueno.

      Visto lo visto que el legislador está conculcando, a través de leyes, un estado de derecho y que va en contra de los criterios anteriormente establecido por la practica de los tribunales, me pregunto yo. ¿Esta legislación no es posible declararla inconstitucional por que va en contra del ordenamiento jurídico en general y del administrativo-fiscal en particular? Por que eso de que me obliguen a demostrar balances anteriores a 5 años cuando no me obligan a guardar la documentación del mismo es de ser un poco cabr...

      Pero aun más, ¿si la factura NO tiene valor probatorio de que una operación mercantil?¿Qué documento lo tiene? Por que esa idea absurda de que tenga que probarse la operación pues mejor que el ministerio de Hacienda cree una aplicación en la que se gestionen TODAS las facturas emitidas en este país y santas pascuas.¿No cree asi el autor de este artículo?

      Además de existir un principio del derecho que es la presunción de inocencia que en el derecho administrativo no se contempla directamente pero si de forma indirecta. Habría que revisar la ley de procedimiento administrativo para poder determinar en que momento la administración declara que abrir un procedimiento implica que el sujeto pasivo de un impuesto o tasa sea directamente tenido por malversador a efectos de una inspección.

      Un saludo.

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