Un lector nos ha mandado una consulta bastante muy común que afecta a un amplio grupo de profesionales autónomos. La consulta en cuestión versa sobre un médico que cotiza como autónomo, aunque no en el RETA sino bajo la agrupación mutual que le proporciona el colegio de médicos pero no se ha dado de alta como empresario en Hacienda. ¿Es correcta esta situación a nivel laboral y fiscal?
La respuesta es clara: si, si es posible y correcto cotizar como autónomo sin ser empresario. Esta posibilidad es patente cuando el autónomo en sí no actua como empresario sino como trabajador por cuenta propia. Este caso lo podemos encontrar en médicos que trabajan para clínicas privadas, mutuas de accidentes y otras profesiones como pueden ser periodistas o fotógrafos entre otras muchas ¿Qué implica a nivel fiscal esta situación?
El tratamiento fiscal que tienen los ingresos que se perciben si se cotiza como autónomo pero no se actúa como empresario a efectos fiscales tienen la consideración de rendimientos del trabajo por actividades profesionales.
Estos rendimientos están sujetos obligatoriamente a una retención fija del 15% en concepto de IRPF y la prestación de servicios que realiza el autónomo para el pagador no está sujeta al IVA al tener la consideración de rendimientos del trabajo.
En este sentido, cabe destacar que el autónomo que se encuentre en esta situación fiscal sólo puede considerar como gastos fiscalmente deducibles las propias cotizaciones a la seguridad social, originadas en el pago de la cuota de autónomos o en la cuota de la mutua adscrita al colegio profesional.
La relación que existe entre el autónomo y la empresa pagadora está sujeta a un contrato mercantil. Salvo sentencia judicial a favor, no se reconocen derechos laborales que salgan fuera del estatuto del trabajador autónomo y se puedan encuadrar dentro de los autónomos económicamente dependientes.
A efectos fiscales, esta opción es interesante siempre y cuando la disposición de medios materiales necesarios para lloevar a cabo nuestro trabajo sea puesta a nuestra disposición por la empresa pagadora y los hipotéticos gastos deducibles que tengamos por el desarrollo de la actividad sean inferiores a la reducción en IRPF por rendimientos del trabajo.
Si el importe de nuestros gastos deducibles fuera superior a los 2.262 euros anuales (a partir de 13.000 euros de ingresos aproximadamente), nos podemos dar de alta como empresarios o profesionales con actividad económica dentro del epígrafe que nos corresponda y comenzar a actuar como empresarios a todos los efectos.
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