Tras la aprobación de la puesta en marcha del criterio de caja en el IVA a partir de 2014, poco a poco se van sabiendo detalles sobre el funcionamiento del mismo, condiciones, procedimiento, etc.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas ha elaborado un proyecto de Real Decreto que describe las lineas maestras y las modificaciones reglamentarias pertinentes para aplicar este nuevo criterio. Estas modificaciones se unen a las condiciones de aplicación ya incluidas a la aprobación del nuevo régimen.
¿Cómo acogerse al régimen de caja?
La opción para acogerse al nuevo régimen deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen. Por tanto todas aquellos obligados que quieran acogerse al mismo en el momento en que entre en vigor y estén desarrollando ya su actividad habrán de solicitarlo el próximo mes de diciembre.
La renuncia al régimen se ejercitará mediante comunicación a la AEAT a través de la presentación de la correspondiente declaración en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
Exclusión del régimen
Sólo podrán acogerse al régimen de caja las empresas con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros anuales. Los sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación de este régimen especial quedarán excluidos del mismo cuando su volumen de operaciones durante el año natural haya superado esos dos millones de euros. Si el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural, dicho importe se elevará al año.
También quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen los 100.000 euros. Esta exclusión será efectiva en el año inmediato posterior a aquel en que se produzcan las circunstancias que determinen la misma. Los sujetos pasivos excluidos por estas causas que no superen los citados límites en ejercicios sucesivos podrán optar nuevamente a la aplicación del régimen.
Obligaciones registrales
Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deberán incluir en el libro registro de facturas emitidas la siguiente información:
Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en cada caso.
Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja así como los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas la siguiente información:
Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en cada caso.
Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.
Obligaciones de facturación
Toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de “régimen especial del criterio de caja".
La expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.
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