El encomiable afán de la Agencia Tributaria por luchar contra el fraude fiscal y la economía sumergida ya ha sido tratado anteriormente en este espacio, al igual que sus métodos (a veces de dudosa legalidad). Evidentemente el fin nunca justifica los medios y menos cuando se pone en duda la seguridad jurídica de los medios que utiliza el Estado hacia sus ciudadanos.
Hoy tenemos una muestra más de ésto. Según El Pais Hacienda controlará los programas informáticos de contabilidad b. Sin embargo la Ley impide a Hacienda controlar la contabilidad de las empresas.
La legislación actual impide a la Agencia Tributaria examinar la contabilidad de los contribuyentes en un procedimiento de comprobación limitada, así lo establece el artículo 136 de la Ley General Tributaria. Sólo es posible acceder a esa información dentro de un procedimiento de inspección, que además ha de seguir unos cauces muy determinados.
Por tanto la Administración no puede hacer un uso discreccional de esta información y mucho menos controlar a su criterio los programas informáticos que utilizan las empresas para su gestión contable. Otra cosa bien distinta es prohibir la utilización de determinadas aplicación que permiten coordinar contabilidades dobles, aunque no sé muy bien cómo se pueden controlar este tipo de actuaciones.
Respecto al control de las cajas registradoras y de las bases de datos de las empresas, o cualquier otra herramienta informática que pueda ser susceptible de ofrecer información para detectar comportamientos irregulares, Hacienda siempre debe cumplir el procedimiento legal y requerir formalmente al contribuyente dicha información.
Estamos ante una nueva muestra de como la Administración se dedica a matar moscas a cañonazos y pone un gran afán y celo en controlar el pequeño fraude, mientras las grandes operaciones, que generan mucho más daño al Estado y sus ciudadanos, siguen sin ser atacadas.
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