El Consejo de Ministros del pasado viernes ha aprobado una reforma sobre la Ley de Sociedades de capital que contempla dos ahorros importantes en las empresas además de la simplificación administrativa en los trámites del depósito de cuentas.
Los trámites que se eliminan son en primer lugar, la publicación del depósito de cuentas en el boletín oficial del Registro Mercantil, boletín que ha destacado siempre por ser el lugar menos transitado, visitado y consultado de toda la administración. La segunda eliminación es la obligatoriedad de la legitimación de la firma en el certificado de la junta que aprueba las cuentas, bien en el notario, bien mediante la firma electrónica en el depósito digital del secretario o administrador de la sociedad. Estos trámites suponen un buen avance y un ahorro en costes en torno a los 50 euros.
Actualmente, el paso por el notario para la mayoría de empresas para legitimar la certificación es un paso engorroso que no tiene sentido alguno. Si ya se firman las hojas físicas a depositar, ¿qué sentido tiene proceder a dicha legitimación? Y el requisito de publicación del BORME es absurdo dado que la información mercantil pública se obtiene de manera individualizada cuando se necesite.
La pega es que estas medidas deberían aprobarse de manera rápida en su paso por el trámite parlamentario para que en los depósitos de cuentas del ejercicio 2010 se pudieran aplicar estas mejoras en los trámites administrativos del depósito de cuentas. Cualquier ahorro en costes y tiempo, debe ser recibido con los brazos abiertos y de manera urgente.
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