¿Es posible cambiar de una actividad profesional a otra empresarial para evitar la retención del 21%?

¿Es posible cambiar de una actividad profesional a otra empresarial para evitar la retención del 21%?
7 comentarios

El pasado día 1 ha entrado en vigor la modificación de las retenciones a profesionales, que sube al 21%. Ante esta situación y el enorme inconveniente que supone en la mayoría de los casos tener que aplicar un IVA del 21% y una retención del mismo tipo muchos se plantean si es posible cambiar de una actividad profesional a otra empresarial manteniendo el mismo negocio.

Hay que comentar que las actividades empresariales no están sujetas a retención y que deben declarar trimestralmente en el modelo 130 los rendimientos de la actividad, pagando a cuenta del IRPF el 20% del rendimiento neto. Los profesionales adelantarán a partir de ahora el 21% de su facturación bruta.

n lo que respecta a este tema, hay ciertas actividades profesionales que no tienen un epígrafe similar como actividad empresarial. Médicos, abogados, ingenieros, arquitectos y profesiones similares son profesionales que no pueden cambiarse a otro tipo de actividad. Pero lo mismo ocurre con los agentes comerciales o profesionales de la enseñanza (que no disponen de un local propio en el que impartir sus clases).

Sin embargo hay una serie de casos en los que la misma actividad sí tiene un epígrafe fijado como profesional y como empresarial. Aquí sí podría ocurrir que un autónomo que hasta ahora estuviera encuadrado como profesional y estuviera aplicando una retención en sus facturas se cambiara al epígrafe empresarial y dejara de aplicar esa retención. Sin embargo hay una serie de matices a tener en cuenta en estas situaciones.

Hacienda tiene fijados una serie de criterios que definen en los casos de duda cuando se realiza una actividad empresarial y cuando una profesional. Estos criterios tienen en cuenta sobre todo cuando la actividad no tiene un diseño empresarial, una estructura del negocio más allá del desempeño de la actividad, en el caso de las actividades profesionales y cuando la actividad se centra en el desarrollo del negocio, en la organización de la empresa, en las empresariales.

Si basándonos en ésto aún creemos que nuestra actividad puede pasar de ser encuadrada como profesional a empresarial podremos realizar el cambio. Bastará con una comunicación de baja del epígrafe profesional, a través del modelo 036 de Hacienda, y una nueva alta del epígrafe empresarial, también con el modelo 036.

A partir de ahí nuestras facturas se emitirán sin retención, sólo por la base imponible más el IVA. Sin embargo debemos tener cuidado con el concepto que aparezca en la factura para que este se adapte más a una actividad empresarial que a una profesional, hay que tener en cuenta que la obligación de retener es de nuestro cliente por lo que no basta con el cambio de epígrafe, hay que justificar que efectivamente nuestra actividad es empresarial y para ello lo mejor es que los conceptos facturados se correspondan más con una actividad de este tipo.

Otra opción más para evitar la aplicación de las retenciones es crear una sociedad limitada. Por supuesto esta decisión depende de más factores que éste y debe analizarse con detenimiento porque comporta una serie de obligaciones y un control de la actividad mayor que cuando se realiza como autónomo.

En Pymes y Autónomos | ¿Se podría anular la subida de las retenciones a profesionales?
Imagen | Rafael Kage

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Comentarios cerrados
    • Estoy pensando montar una empresa de servicios de Mantenimiento y Limpieza y para poder percibir el Pago Unico del Desempleo tengo qu hacerlo como Autónomo (quería montar una SL pero no lo contempla el INEM). Alguien me podría aclarar si esta Actividad, que de momento voy a realizar yo solo, hasta que tenga clientes y tenga que contratar empleados, es Profesional o Empresarial?. Una Conrata de limpiezas es claramente Empresarial, pero al no tener empleados ¿Que pasa? La diferencia entre retención en la factura del 21% o ingreso a cuenta del 20% del Beneficio (al principio serán pérdidas) puede ser muy grande. `

    • ... hay ciertas actividades profesionales que no tienen un epígrafe similar como actividad empresarial. Médicos, abogados, ingenieros, arquitectos y profesiones similares son profesionales que no pueden cambiarse a otro tipo de actividad. Pero lo mismo ocurre con los agentes comerciales o "profesionales de la enseñanza (que no disponen de un local propio en el que impartir sus clases)". ==================== Grupo 934 “Enseñanza fuera de establecimiento permanente” No seria esta actividad empresarial adecuada para profesores que no disponen de local propio? Saludos

    • Somos una S.L., dedicada a actividades de ocio con niños y jóvenes, campamentos verano, etc. Dos socios, al 50%, uno pone dinero y el otro es administrador gratuito y trabajador autónomo. Este último ¿puede facturar a la empresa cómo actividad empresarial sin retenerse?, ¿cómo le repercute a él como autónomo?
      Por favor, dennos una respuesta u oriéntenos un poco, gracias

    • O no entiendo la lógica detrás de este artículo o no entiendo el sistema fiscal español (como seguramente será).

      Si eres profesional incluyes una retención del 21% por IRPF en tus facturas, retención que ingresan en Hacienda tus clientes.

      Si eres empresario, tienes que retener un 20% por los rendimientos que obtengas que tienes que ingresar trimestralmente en Hacienda tú.

      Estamos hablando de una diferencia del 1%. En una facturación de 50.000 €, te ahorras 500€ que seguramente tendrás que acabar pagando a un asesor fiscal para que haga los trámites en la liquidación en Hacienda. O hacer los cálculos tú mismo si tienes los conocimientos necesarios con el engorro consiguiente.

      No veo el ahorro por ningún lado.

      Si creas una empresa tendrás que tributar por el impuesto de sociedades (25% de gravamen) y practicar las retenciones correspondientes en el salario que te pagues o en los beneficios que te repartas (de nuevo el 20%).

      Vamos creo que esto es así, corregidme si me equivoco.

      Luego, de lo único que te acabas librando es de incluir la retención en las facturas. Porque las retenciones e impuestos de una forma u otra (en menor o mayor cuantía, yo diría que en el caso de un profesional con escasas diferencias), tendrás que pagarlos.

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    • Avatar de quibizo Respondiendo a quibizo

      El 21% sería sobre la facturación, y el 20% sería sobre el rendimiento neto (facturación - gastos deducibles). Lo que cambia es la base sobre la que se aplica el porcentaje. La diferencia es muy cuantiosa en la mayoría de los casos.

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    • Avatar de 2641 Respondiendo a AV

      Ah, bien visto.

      Esto sólo afecta a la cantidad de dinero que estás adelantando en retenciones y pagos a cuenta.

      Entiendo que esto no afecta al importe total de impuestos a pagar ya que al presentar la liquidación anual en el caso de los profesionales vas a hacer el cálculo del rendimiento neto en esta declaración.

      La diferencia, entiendo, está en el momento en que pagas, lo cual no es moco de pavo, desde luego. Aunque de ahorrarse impuesto, poca cosa.

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    • Avatar de quibizo Respondiendo a quibizo

      Como explica #AV el problema está en que los "profesionales" adelantan una cantidad mucho mayor porque la retención es sobre el bruto de la factura, mientras los "empresarios" pagan a cuenta el 20% del neto. Al final todo se regulariza en el IRPF, pero eso ocurre en mayo-junio del año siguiente (seis meses después). Si luego la declaración de la renta te sale a devolver recuperas el exceso, pero vete tu a saber cuando (los autónomos no suelen ser los primeros a los que les devuelve Hacienda).

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