Es frecuente que las entidades inactivas acumulen deudas impagadas con la administración, en la creencia de que, al carecer la empresa de patrimonio, caerán en el olvido. Nada más lejos de la realidad. Si esto fuera así, sería sencillo crear una Sociedad Limitada y dejar de pagar los impuestos que le son exigibles. De este modo, el patrimonio de los socios estaría siempre a salvo.
La Agencia Tributaria puede retener la devolución del Impuesto sobre la Renta del administrador de una entidad a consecuencia de una deuda tributaria liquidadas por la Inspección. Para que esto pueda ocurrir, Hacienda deberá realizar previamente un procedimiento de declaración de responsabilidad que le permita adoptar medidas cautelares para asegurar el cobro de la deuda.
Esta medida se recoge en el artículo 81.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que establece la posibilidad de tomar estas medidas, en caso de la Administración tenga indicios de que las cantidades pendientes de pago no podrán cobrarse por otra vía, o que será muy difícil hacerlo. En estos casos, el deudor principal, es decir, la sociedad, se declara fallido y se deriva la responsabilidad subsidiaria al administrador.
De esto se concluye que no resulta muy conveniente dar de baja una sociedad sin intentar saldar las deudas generadas. Aunque tampoco hay que pensar que el administrador puede sufrir la retención de una devolución tributaria sin que haya previamente una comunicación de la derivación de resposabilidad. Éste es un procedimiento administrativo que debe realizarse de manera formal y solo en caso de que la sociedad no tenga bienes con los que pueda responder del pago. Por lo tanto, nunca va a coger al administrador por sorpresa.
Si tenemos en cuenta que las deudas vencidas ya habrán sido reclamadas a la empresa en apremio, es fácil prever que el importe inicial se habrá incrementado considerablemente. Habrá que añadir también las posibles sanciones e intereses devengados, que pueden convertir un montón en una montaña, que dificilmente Hacienda querrá dejar sin cobrar.
Si la entidad ya se hubiera disuelto, serán los socios los que responderán solidariamente de las deudas hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiese adjudicado (además de la responsabilidad subsidiaria tributaria en que pueden incurrir los liquidadores de conformidad con el artículo 40.2 de la LGT).
En Pymes y Autónomos | Cese sin disolución de una sociedad
Imagen | Chris Potter