La comunicación del inicio de la inspección tiene varios efectos, por supuesto siempre y cuando esté bien notificada, o la personación de la inspección en el domicilio del contribuyente con la manifestación del inicio de las actuaciones se haga de manera pertinente.
Por supuesto cualquier defecto de forma en la comunicación o la irrupción de los inspectores en las instalaciones de contribuyente sin las pertinentes autorizaciones es motivo suficiente para anular las actuaciones posteriores.
El inicio del procedimiento de inspección supone la interrupción del plazo de prescipción de derecho que tiene la Administración a determinar la deuda tributaria e imponer sanciones en relación a los impuestos y periodos que son objeto de investigación.
Las declaraciones que se presenten posteriormente a la citación no liberan al contribuyente de las responsabilidades e infracciones que pueda haber cometido.
Si se presentan declaraciones de impuestos con posterioridad al inicio de la inspección, que debían haberse presentado antes de la citación, esta presentación no exime de la sanción correspondiente.
Así mismo los ingresos de deudas tributarias pendientes que se hagan posteriormente al inicio de la inspección se considerarán como pagos a cuenta sobre las cantidades que resulten de la liquidación que resulte al final del procedimiento de inspección.
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