Ya hemos hablado de la obligación de las empresas a darse de alta en el sistema de notificaciones telemáticas que ha puesto en marcha la Administración Tributaria. Ahora se perfecciona el sistema concediendo la Administración unos días de cortesía en los que no procederá a enviar notificaciones por este procedimiento.
Teniendo en cuenta el funcionamiento del sistema, se solicitó a la Administración que considerara la posibilidad de conceder esta especie de “vacaciones” a los obligados tributarios, a la hora de no tener que estar pendiente de revisar el buzón telematico en las fechas en las que el responsable del mismo está ausente.
Por ello, la AEAT indica que los obligados tributarios incluidos con carácter voluntario u obligatorio en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada DEH podrán señalar, en los términos que una próxima Orden Ministerial disponga, determinados días (“días de cortesía”) en los que la Agencia Tributaria no podrá poner a su disposición notificaciones en dicha dirección.
Se permitirá señalar un máximo de 30 días naturales al año. Esos días no se considerarán inhábiles, sólo afectarán a las notificaciones y no se descontaránn del cómputo de los plazos de aquellas notificaciones enviadas previamente a la DEH.
El retraso en la notificación derivado de los días de cortesía designados por el obligado tributario se considerará dilación del procedimiento no imputable a la Administración, si bien deberá quedar acreditado que la notificación pudo ponerse a disposición del obligado tributario en la fecha por él seleccionada.
Sin embargo, si lo requieren la inmediatez o celeridad necesarias para garantizar la eficacia de la actuación administrativa, se podrá practicar la notificación por los medios tradicionales.
Estaremos atentos a la Orden Ministerial que fije el procedimiento para solicitar estos días de cortesía y lo comentaremos.
En Pymes y Autónomos | Novedades sobre las notificaciones telemáticas de Hacienda
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